VISTO:
LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 2.553, LA LEY N° 4.470, DECRETO Nº 578/01, LA RESOLUCIÓN Nº 66/AGC/13 Y, RESOLUCIÓN N° 87/AGC/13, EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 04371958-MGEYA-AGC/2013, EL ANEXO Nº IF-2013-04526529- - AGCY
CONSIDERANDO:
Que por ley N°2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine;
Que entre las funciones encomendadas a la AGC se encuentra la fiscalización y el control de las instalaciones complementarias de obra consistentes en medios de elevación vertical, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y artificios especiales;
Que esos objetivos de fiscalización deben resultar una prioridad para esta administración, por el riesgo que representan para la seguridad de las personas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley N° 2553, que establece un parámetro de criticidad para determinados establecimientos y actividades;
Que se ha verificado que las estadísticas formales refieren que no hay una base actualizadas sobre el total de ascensores y medios de elevación vertical que conforman el parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido se observa que se ha producido una gran rotación y cambio de empresas conservadoras como de representantes técnicos a cargo de dichas instalaciones, resultando necesario disponer de información actualizada en esta materia;
Que en virtud de las circunstancias antes expuestas y de conformidad con las misiones y funciones establecidas en su ley de creación, a efectos de jerarquizar obtener resultados de gestión respecto de las actividades de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este organismo ha elaborado el Plan Estratégico Anual (PEA), el cual se encuentra detallado en la Resolución N°
87/AGC/13, citada en el Visto;
Que el mencionado PEA prevé la ejecución del "Proyecto Ascensores Seguros" en adelante "Ascensores Registrados", en el marco de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, mediante el cual se persigue obtener un Registro actualizado a través de los datos aportados por dichas empresas y propietarios,
Que dicho registro no sólo permitirá actualizar con mejor fidelidad la cantidad de elevadores y empresas conservadoras vigentes, sino además la cantidad de edificios privados que podrían contar con ascensor y que no están declarados;
Que la planificación de este proyecto se encuadra no sólo en los procesos de transparencia, sino además en la normativa relativa a la modernización del Estado mediante en el uso de herramientas informáticas y acceso virtual por parte de los administrados; en la especie propietarios y empresas conservadoras de ascensores;
Que resulta propicio, en consecuencia, que la actualización y carga de datos del parque actual de medios de elevación vertical se realice mediante la utilización de un aplicativo al cual los usuarios accedan por medio de internet, luego de ser previamente verificados y autorizados mediante una contraseña provista por el administrador;
Que a su vez, se destaca que la verificación y control del mantenimiento de ascensores y medios de elevación vertical es una actividad cuyo financiamiento se encuentra previsto en el artículo 23 de la Ley N° 4470 y cuya recaudación a la fecha no se encuentra implementada;
Que la ejecución del presente proyecto facilitará no sólo la cantidad y calidad de las inspecciones, sino además una mejor asignación de recursos;
Que dada la magnitud del proyecto el mismo se ha diseñado en dos (2) etapas o fases, la primera para conocimiento de propietarios, administradores de consorcio y empresas conservadores y recabar datos que permitan conocer la cantidad de elevadores existentes en la Ciudad; la segunda para la incorporación de información técnicas sobre estas instalaciones a través de las empresas conservadoras;
Que por todo lo expuesto, resulta propicio en esta instancia la aprobación de las directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del proyecto, y la delegación en las áreas competentes de esta AGC de la reglamentación de los desarrollos y procedimientos necesarios para su ejecución;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase la ejecución del Proyecto "Ascensores Registrados que estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y será de aplicación obligatoria respecto de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guardas Mecanizadas de Vehículos, Rampas Móviles y artificios especiales de acuerdo a los lineamientos y etapas que se describen en el Anexo Nº IF-2013-04526529- -AGC, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Instrúyese a partir del día 19 de septiembre 2013 la ejecución de la Fase Primera del proyecto, cuya evolución deberá ser informadas por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras en forma semestral y por Comunicacion Oficial a esta Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Coordinación General;
Artículo 3.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión del "Proyecto "Ascensores Registrados "Seguros" que estará dirigida a propietarios, administradores de consorcios, y empresas conservadoras.
La misma se realizará en forma previa y simultánea con la ejecución del proyecto, mediante avisos institucionales en medios gráficos de edición masiva, así como también mediante la
difusión en las carteleras y portales de los distintos Consejos Profesionales de Ingeniería, y de las Cámaras de Ascensores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mediante comunicación al Registro de administradores de consorcios.
Artículo 4.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos el desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar las acciones descriptas en el Anexo.
Artículo 5.- Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para la mejor implementación del "Proyecto Ascensores Seguros", aprobado mediante la presente.
Artículo 6.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional, a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos; y notifíquese mediante cédula a los Consejos Profesionales de Ingeniería: COPITEC Consejo Profesional de Ing.
de telecomunicaciones, Eléctrica y Computación; COPIME Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica; CPIC Consejo Profesional de Ingeniería Civil; CPII Consejo Profesional de Ingeniería Industrial; CAI Centro Argentino de Ingeniero; AIEA Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores; Cámara de Ascensores y Afines; Cámara Empresas conservadoras de Ascensores; Defensa al Consumidor - Registro de Administradores de Consorcios de CABA; Cámara de Administradores de Consorcios de la CABA.
Cumplido, archívese.
Gómez Centurión
ANEXO
PROYECTO ASCENSORES REGISTRADOS ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN
FASE 1ª
A.
RELEVAMIENTO DEL PARQUE DE ASCENSORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
- Implementación de aplicativos informáticos, desarrollados en base a módulos web de fácil comprensión y utilización, que serán accesibles desde la página web de la Agencia Gubernamental de Control (http://www.agcontrol.gob.ar).
- Adopción de medidas de notificación, difusión y concientización sobre el Proyecto, dirigidas al público en general, y especialmente a administradores de consorcios y a empresas conservadoras de ascensores.
- Establecimiento de un plazo improrrogable durante el cual los propietarios, y en su caso los administradores de consorcio de inmuebles que tengan instalados Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Rampas Móviles y Artificios especiales, con carácter obligatorio deberán registrar en uno de los aplicativos antes indicados, las instalaciones que se encuentren en sus edificios, así como identificar a las
empresas de conservadores que hubieren contratado.
- Generación informática de boletas de pago por cada instalación denunciada, a los efectos del pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la ley N° 4470.
- Verificación de la acreditación del pago, y generación informática de una “Tarjeta de seguridad” que contendrá un “Código de Respuesta Rápida”, o Código QR, que se permitirá imprimir por el usuario, resultando obligatoria su correcta exhibición en el lugar de la instalación y puesta a disposición de los agentes verificadores de la administración.
B.
VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR PARTE DE LA EMPRESAS CONSERVADORAS
- Notificación a las empresas conservadoras de ascensores, a efectos de que en un plazo improrrogable fijado a tal fin:
a) Valide la información provista por los propietarios en la FASE 1ª, indicando si efectivamente están actualmente a cargo de la conservación de las instalaciones denunciadas.
b) Proceda, mediante la carga en el módulo web desarrollado a tal fin a la elaboración de una planilla técnica con los datos específicos de cada instalación.
- Procesamiento y entrecruzamiento de datos, a partir del cual se programará la inspección de aquellas instalaciones no listadas o desconocidas por las empresas conservadoras.
FASE 2ª
- Habilitación de un módulo informático a efectos de que las empresas conservadoras incorporen nuevas unidades de elevadores conservadas por ellos y no denunciadas en la Fase 1.
- Habilitación de un módulo informático a efectos de que las empresas conservadoras incorporen información técnica a los elevadores conservados por ellos.
También quede registrado las mejoras periódicas introducidas a las instalaciones a modo de “historia clínica”.
- Habilitación de un módulo informático a efectos de que los inspectores registren resultados de inspección asociado a los elevadores existentes en el aplicativo ascensores seguros denunciados en la Fase 1 y 2.
- Habilitación de un módulo informático a efectos de entrecruzamiento de datos para generar un resultado sugerido de evaluación de desempeño.
Activando las inspecciones de muestreo necesarias.
- Evaluar, notificar y publicar resultados de solicitud de bajas de registro de conservadores por resultado negativo de evaluación de desempeño.
Ley N° 4470
es la ley tarifaria para el año 2013.
Establece que para la verificación y mantenimiento de ascensores se debe abonar una tasa de $ 250 por ascensor.
Ley Nº 4808
es la tarifaria para el año 2014 En su Art.
24 establece :”Por el servicio de verificación de funcionamiento y mantenimiento de ascensores y montacargas, en concepto de tasa se abonará $ 313,00 anuales por cada ascensor, montacargas o máquina elevadora instalada”.
Ley N° 5238
Es la Ley tarifaria 2015.
La tasa es $ 405.
por cada elevador.
Ley N° 5494
Es la Ley tarifaria 2016 .La tasa es $ 525, por cada elevador.