VISTO el EXPEDIENTE Nº 41.573 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y,
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y la reglamentación dictada en consecuencia a través de las Resoluciones Nº 4/2002, su modificatoria Nº 6/2005 (texto acordado Res.
Nº 50/2008) y Nº 8/2003 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, regulan la actividad de detección y prevención de lavado de activos de origen ilícito en el sector seguros.
Que la normativa de referencia, en consonancia con las Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL y GAFISUD, acorde a las pautas de la COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (CICAD/OEA), y a tenor de las Recomendaciones y Guía de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS, enfatizan la necesidad de agudizar los controles respecto de los seguros de personas.
Que en concordancia con el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 378/2005 que puso en marcha el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, es conveniente propiciar comunicaciones enmarcadas en la optimización de los recursos y tecnologías informáticas disponibles.
Que por consiguiente resulta apropiado dotar al organismo de una herramienta conducente para el cumplimiento de sus obligaciones como sujeto obligado, a cuyos efectos cabe disponer la puesta en marcha del Sistema informático ALSEP de control de lavado de activos en seguros de personas.
Que en autos ha informado la UNIDAD ANTILAVADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (UASSN).
Que el artículo 67, inciso b), de la Ley 20.091, la Ley Nº 25.246 y la reglamentación dictada en consecuencia a través de las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 4/2002, su modificatoria Nº 6/2005 (texto acordado Res.
Nº 50/2008) y Nº 8/2003; y Resolución SSN Nº 28.608 (texto acordado Res.
Nº 30.581), confieren atribuciones a esta autoridad de control para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Disponer la puesta en marcha del Sistema informático ALSEP de control de lavado de activos en seguros de vida y retiro.
Art.
2º — Las entidades que operan en seguros de vida y de retiro, deberán adecuarse a los requerimientos de información establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
Art.
3º — Regístrese, notifíquese por circular y publíquese en el Boletín Oficial.
— Miguel Baelo.