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REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS - Resolución 97/2011 Min. Econ.

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Publicado en B.O. el 28.3.2011


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
REESTRUCTURACION DE
CREDITOS HIPOTECARIOS
Resolución 97/2011 - BO 28-3-2011
Prorrógase el plazo establecido en el Decreto Nº 1366/10.

VISTO el Expediente Nº S01:0482720/2007 del
Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, las Leyes Nros.
25.798,
26.177 y 26.313, y los Decretos Nros.
2107
del 4 de diciembre de 2008 y 1366 del 21 de
septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26.313 refiere
a los mutuos hipotecarios comprendidos en
el Artículo 23 de la Ley Nº 25.798, conforme
a las pautas de la Ley Nº 26.177.

Que este último artículo refiere a los mutuos
hipotecarios pactados entre los adjudicatarios
y el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
concertados con anterioridad a la vigencia de
la Convertibilidad del Austral, y establece que
“...En caso de transferencia de cualquiera de
los créditos alcanzados por esta ley, los mismos continuarán afectados por las condiciones establecidas por la presente.
Esta afectación deberá ser fehacientemente comunicada
al eventual cesionario”.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26.313 expresa que en caso de duda sobre la aplicación,
interpretación o alcance de dicha norma se
decidirá en el sentido más favorable al prestatario, a la subsistencia y conservación de
la vivienda y a la protección integral de la
familia en los términos del Artículo 14 bis de
la CONSTITUCION NACIONAL.

Que las situaciones indicadas, en tanto
reúnan la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 2107 del 4 de diciembre de 2008 modificado por el Decreto Nº 1366 del 21 de septiembre de 2010,
deben ser consideradas incluidas en los
alcances de a Ley Nº 26.313 y sus normas
reglamentarias.

Que en atención a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1366/10 al Decreto Nº 2107/08 resultó necesario establecer
un nuevo plazo para que los deudores presenten la documentación correspondiente,
el que fue establecido por el Artículo 3º del
Decreto Nº 1366/10.

Que el artículo mencionado en último término fijó un nuevo plazo de SEIS (6) meses,
contados a partir de su entrada en vigencia
y dispuso que el mencionado plazo podrá
ser prorrogado por un plazo igual y por única vez mediante decisión fundada por la
Autoridad de Aplicación.

Que en atención al volumen de los mutuos
hipotecarios comprendidos, resulta necesario dar por prorrogado, por SEIS (6) meses,
el plazo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 1366/10.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las
previsiones del Artículo 7º de la Ley Nº 26.313,
del Artículo 2º del Decreto Nº 2107/08 y del Artículo 3º del Decreto Nº 1366/10.

Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que todas las transferencias de los créditos comprendidos en el Artí-
culo 23 de la Ley Nº 25.798, conforme a las pautas de la Ley Nº 26.177, quedan alcanzadas por
la Ley Nº 26.313 y sus normas reglamentarias en
la medida en que los mutuos hipotecarios transferidos cumplan la totalidad de los requisitos por
ellas establecidos.

Art.
2º — Dase por prorrogado, por SEIS (6)
meses, el plazo establecido en el Artículo 3º del
Decreto Nº 1366 del 21 de septiembre de 2010.

Art.
3º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.

Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Amado Boudou.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, hipoteca,

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