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REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO: Modificación a las Facultades del Empleador de Cambiar la Modalidad en la Prestación del Trabajo

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Publicado en B.O.: 24/4/2006


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) por el siguiente:

Artículo 66.
— Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.088 —

ALBERTO BALESTRINI.
— JOSE J.
B.
PAMPURO.
— Enrique Hidalgo.
— Juan Estrada.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral,

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