ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 73: Prohibición.
Libertad de expresión.
El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador.
Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.JULIAN A.
DOMINGUEZ.
— BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH.
— Gervasio Bozzano.
— Juan H.
Estrada.
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Régimen de contrato de trabajo.Modificación. Ley 26.911
Publicado en B.O. el 5-12-2013
Ley Nº 20.744. Modificación.
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