VISTO:
EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LAS LEYES Nº 2231, Nº 2624, LA ORDENANZA Nº 40.473, EL DECRETO Nº 579/09, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/2013 Y
MODIFICATORIAS, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 5952516/MGEYA/AGC/14, Y CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 2.231, modificatoria de la Ordenanza Nº 40.473, se crearon los Registros de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos)
y equipos contra incendios y de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (Registro), estableciéndose como
autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana;
Que a través del Decreto Nº 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley N° 2624
como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de
establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias;
Que considerando la actual estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta por la Resolución N° 66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y
N° 516/AGC/2009, deviene pertinente que dicho Registro funcione en el ámbito de la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios
dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, debiendo adecuarse en consecuencia
sus misiones y funciones;
Que sin perjuicio de lo expuesto, se ha verificado que de las estadísticas formales no surge la existencia de una base actualizada sobre las instalaciones fijas contra
incendio existentes en el ejido de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, al igual que en el caso de los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de dichos
equipos;
Que disponer de información actualizada sobre esa materia resulta imprescindible a los efectos de establecer políticas y medidas de prevención, tendientes a procurar que
esas instalaciones se encuentran correctamente mantenidas, garantizando su adecuado funcionamiento ante el acaecimiento de las eventualidades para las cuales
fueron creadas;
Que en concordancia con las previsiones de la Ley N° 3.304, relativa a la Modernización de la Administración Pública, esta AGC viene llevando a cabo políticas
tendientes a la digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia, certeza y celeridad
a los trámites administrativos, a la vez de permitir una eficaz asignación de los recursos;
Que de conformidad con esa política, resulta necesario implementar un Plan de Digitalización y Relevamiento que, además de mantener actualizado los datos relativos
a los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores, permita incluir en el Registro información sobre las instalaciones efectivamente sujetas a mantenimiento
por parte de las empresas autorizadas, previendo el uso de herramientas informáticas que permitan el acceso virtual mediante un aplicativo al cual los usuarios accedan por
medio de Internet con una contraseña provista por el administrador;
Que en igual sentido, corresponde encomendar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el dictado del acto administrativo que apruebe el reglamento
y los instructivos necesarios para poner en ejecución la digitalización del Registro, de conformidad con los lineamientos establecidos por esta Dirección Ejecutiva;
Así también, teniendo en cuenta que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras ejerce el poder de policía en relación a las instalaciones fijas, corresponde
encomendar a dicha Dirección General el dictado de los actos administrativos que fueran necesarios para que los propietarios y administradores de consorcio aporten la
información relativa a las instalaciones fijas que existieren en los inmuebles existentes en el ámbito de esta Ciudad
Que a los efectos de una adecuada difusión del Plan de Digitalización y de Relevamiento respecto de Instalaciones Fijas contra Incendio, corresponde instruir a la
Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC a publicitar el mismo mediante avisos en medios gráficos de edición masiva, así como en las carteleras y
portales del Registro de Administradores de Consorcios;
Que en igual sentido, resulta necesario encomendar a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la
colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la implementación y funcionamiento del Plan
de Digitalización y Relevamiento;
Que en aras de lo expuesto, resulta conducente aprobar las directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del Plan de Digitalización y Relevamiento,
encomendado a las Direcciones Generales precitadas la reglamentación, desarrollos y procedimientos que resulten necesarios para la ejecución del mismo;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Establécese que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
Artículo 2.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables la de “controlar el funcionamiento de los Registros que se hallen bajo su órbita", modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo I (IF-2014- 15146439-AGC) de la presente.
Artículo 3.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios las de “organizar y administrar el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio", modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo II (IF-2014-15096263-AGC) de la presente.
Artículo 4.- Toda persona física o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, deberá registrarse obligatoriamente en el Registro señalado en el artículo 1°, solicitando su inscripción como fabricante y/o instalador y/o reparador, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar, debiendo a tales efectos, acompañar los datos y la documentación previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293-AGC) de la presente.
Articulo 5.- Todo Fabricante, Reparador, Instalador y Mantenedor de Instalaciones Fijas Contra Incendio actualmente inscripto, tendrá un plazo de treinta (30) días para reempadronarse por única vez en dicho Registro, debiendo actualizar los datos y la información previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293- AGC).
Vencido el plazo previsto sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción.
Artículo 6.- Apruébase el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio y de Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los lineamientos que se describen en el Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) que forma parte de la presente.
Artículo 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a que, en el plazo de treinta (30) días, apruebe mediante acto administrativo los reglamentos e instructivos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al funcionamiento del Registro, facultandosela a adecuar los requisitos previstos en el Anexo III (IF-2014- 15146293- AGC) de la presente a esos fines.
Artículo 8.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a que, en el plazo de treinta (30) días corridos, dicte los actos administrativos que fueren necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a requerir las inspecciones que considere necesarias, en casos puntuales y con motivos fundados, a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, y de Fiscalización y Control de Obras.
Artículo 10.- Encomiendase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) a brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 11.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de fincas, administradores de consorcios, Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas, y Cámaras sectoriales afines.
Artículo 12.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC.
Cumplido, archívese.
Gómez Centurión
ANEXOS - RESOLUCIÓN N° 643-AGC/14
ANEXO I
GERENCIA OPERATIVA REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES
Entender en el trámite de solicitud de registro de los locales bailables en cualquiera de las categorías previstas por la normativa vigente.
Controlar el vencimiento de toda documentación y/o certificación privada y/o pública emanada de autoridad competente, que resulte exigible para la vigencia de la inscripción en los locales bailables inscriptos.
Llevar el registro de todo acto de fiscalización efectuado sobre los locales de Registro por la Dirección General, en el marco de su competencia específica, y de todo otro organismo público de fiscalización.
Requerir a los organismos públicos de la fiscalización la realización periódica de actos de control inspectivo de las condiciones generales de funcionamiento, seguridad e higiene sobre los locales del Registro Público.
Intervenir en el trámite y otorgamiento de los permisos especiales de eventos con afluencia masiva de público en locales y/o instalaciones de dominio público o privado, de carácter artístico, musical, deportivo o de exhibición.
Coordinar la actividad de las Subgerencias Operativas que la componen.
Controlar el funcionamiento de los Registros que se hallen bajo su órbita.
ANEXO II
SUBGERENCIA OPERATIVA REGISTRO DE SERVICIO DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
Organizar y administrar el Registro de Fabricantes, Reparadores de Extinguidores (Matafuegos) y equipos contra incendio.
Organizar y administrar el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio.
Llevar a cabo la gestión administrativa de las solicitudes de habilitación e inscripción de empresas de servicios de prevención contra incendios, así como sus altas, suspensiones, bajas y modificaciones, evaluando y expidiéndose sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la normativa vigente.
Administrar y organizar la provisión de tarjetas identificadoras de extintores y equipos contra incendios, así como el sistema informático a crearse para el registro de las mismas.
Controlar la vigencia de toda documentación y/o certificación privada y/o pública emanada de autoridad competente, que resulte exigible para el mantenimiento de las empresas prestadoras de servicios de prevención contra incendios como inscriptas.
Requerir de los organismos públicos de fiscalización o aquellas entidades de asesoramiento técnico que eventualmente se designen, controles e inspecciones en establecimientos que estuvieren inscriptos en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios.
Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.
Llevar a cabo las gestiones administrativas de las solicitudes de inscripción de bares, evaluando y expidiéndose acerca del cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la normativa vigente.
Organizar y administrar el Registro Público de Bares.
Controlar el vencimiento de toda documentación y/o certificación pública y/o privada, que resulte exigible para la vigencia de la inscripción de los bares inscriptos.
Llevar el registro de los actos de fiscalización de bares.
Confeccionar y comunicar las órdenes de inspección a los inspectores.
Intervenir en la inspección conjunta prevista en el DNU Nº 2/10, previa a la aprobación de la capacidad de los bares.
Confeccionar el proyecto de acto administrativo que apruebe o deniega la capacidad de los bares propuesta.
Organizar y administrar los futuros Registros a crearse.
ANEXO III
Requisitos de inscripción y reempadronamiento en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio (en adelante Registro).
1.Toda persona física y/o jurídica, para lograr la inscripción deberá contar con la habilitación comercial del establecimiento y/o en su caso, tener el inicio del trámite cuando ello fuera suficiente, de acuerdo a la actividad específica que se trate.
2.Para la inscripción y/o reempadronamiento en el Registro, las personas físicas y/o jurídicas que mantengan, reparen, fabriquen o instalen instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, deberán presentar nota suscrita dirigida al Director General de Habilitaciones y Permisos, solicitando su inscripción como fabricante y/o instalador y/o reparador y/o mantenedor, de acuerdo a la actividad a desarrollar, y denunciado los datos de un profesional matriculado responsable de la dirección técnica de la instalaciones fijas contra incendio, quien suscribirá conjuntamente la nota.
3.El profesional técnico deberá tener título universitario de ingeniería mecánica y/o ingeniería industrial y/o ingeniería naval y/o ingeniería química y/o ingeniería aeronáutica y/o ingeniería mecánica aeronáutica y/o ingeniería en seguridad e higiene, con la debida certificación por el consejo profesional de ingeniería correspondiente.
4.En la nota se deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar el domicilio real y fiscal.
Asimismo, deberá constituirse un correo electrónico y los teléfonos del establecimiento.
5.El profesional técnico denunciado por el mantenedor, reparador, fabricante y/o instalador, deberá manifestar con carácter de declaración jurada en un anexo de la nota reseñada que las instalaciones fijas contra incendio cumplen las exigencias de normas IRAM y/o ISO.
6.Conjuntamente con la nota y anexo precitados deberán acompañar la siguiente documentación:
Persona jurídica:
a) Estatuto societario constitutivo, presentado en original y copia simple para su respectiva certificación e incorporación al Expediente .
b) Constancia de Inscripción de todos los actos celebrados por ante la Inspección General de Justicia.
c) Datos del responsable o representante legal de la empresa, acreditando tal extremo con el libro de Actas de Directorio de la misma.
d) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
e) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
f) Encomienda Profesional certificada por el Consejo Profesional respectivo.
g) Constancia de inscripción en el Registro de Actividades Industriales, de corresponder.
h) Constancia de póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad.
i) Denunciar la totalidad de los domicilios en los cuales prestaron servicios de mantenimiento y/o reparación en los últimos dos años, describiendo sumariamente, de ser posible, las características técnicas de la instalación.
Personas físicas
a) Documento Nacional de Identidad y copia simple para su certificación e incorporación al Expediente.
b) Encomienda profesional certificada por el Consejo Profesional respectivo.
c) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
d) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
e) Constancia de inscripción en el Registro de Actividades Industriales, de corresponder.
f) Constancia de póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad.
g) Denunciar la totalidad de los domicilios en les cuales prestaron servicios de mantenimiento y/o reparación en los últimos dos años, describiendo sumariamente, de ser posible, las características técnicas de la instalación.
ANEXO IV
Lineamientos para el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio y para el relevamiento de las instalaciones fijas contra incendio.
1)Implementación de aplicativos informáticos desarrollados en base a módulos web de fácil comprensión y utilización que serán accesibles desde la página web de la Agencia Gubernamental de Control (http://www.agcontrol.gob.ar) para la realización de los tramites relativos al Registro Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio y para la ejecución del plan de relevamiento.
Estos deberán prever la incorporación de información técnica relativa a las instalaciones fijas que declaren los inscriptos en el Registro y los particulares relevados.
2)Los Fabricantes, Instaladores, Reparadores y/o Mantenedores de Instalaciones deberán denunciar la totalidad de las instalaciones fijas contra incendio que mantengan y/o reparen, en oportunidad de inscribirse y/o de reempadronarse en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio.
Asimismo, deberán mantener actualizada la base de datos que se cree a tal fin, informando y declarando nuevas instalaciones que se incorporen y que no hubieren sido denunciadas al momento de su inscripción y/o reempadronamiento en el Registro, así como dando cuenta de las instalacionesque hubieren dejado de mantener.
3)Establecimiento de un plazo improrrogable durante el cual los propietarios y/o en su caso los administradores de consorcios, con carácter obligatorio deberán denunciar en el módulo informático pertinente, las instalaciones fijas que se encuentren en sus edificios, así como identificar a las empresas que hubieren contratado para su mantenimiento y/o reparación.
4)Procesamiento, entrecruzamiento y validación de los datos obtenidos.
Dicha información será de libre acceso para las Direcciones Generales de Fiscalización y Control de Obras, y de Fiscalización y Control.
5)En aquellos casos que surgieren incongruencias en la información obtenida de acuerdo al punto 4°, se programará la correspondiente inspección.
La información obtenida será cargada en la base de datos de instalaciones relevadas en el módulo informático creado a tal fin, sin perjuicio de las intimaciones que deban formularse a los propietarios de esos inmuebles.