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REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - Resolución 975/01 (Síntesis de la Norma)

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Invocando la ley 17.671 (que determina que la primera actualización de datos se exige al llegar a la edad escolar y a más tardar a los ocho años) y la ley 24.195 ( que es la Ley Federal de Educación y que define que la edad escolar se inicia a los cinco años de edad) , se establece que al llegar la persona a los cinco (5) años de edad se hará la primera actualización de los datos de identificación y se le incorporará al documento la fotografía , impresión digito pulgar derecho o de otro dedo y la firma del menor.

Si el mismo no sabe firmar, lo hará el padre, la madre o el tutor.

Se le tomará al menor la impresión digital de todos sus dedos.

El Registro Nacional de las Personas en sede nacional, las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, realizarán una campaña de difusión para que se conozca esta novedad.

SE CONSIDERARÁ INFRACTOR AL QUE NO ACTUALIZÓ EL DNI DENTRO DE UN AÑO A PARTIR QUE EL MENOR CUMPLA OCHO (8) AÑOS

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, registros, De Interés General para la Familia Urbana,

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