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Res. 131/2006 ANSeS: Códigos de Pago a Beneficiarios

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VISTO el expediente 02499808405896796 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E.N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:


Que la Resolución D.E.N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005, aprueba el “PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) contenido en su Anexo I, y el modelo de “CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, incluido en su Anexo II.

Que la Resolución mencionada en el considerando que antecede, en el Anexo I, apartado 2.1.
“Orden de Pago Electrónica” establece los datos que contendrá el comprobante que las entidades emiten en oportunidad de efectivizar los pagos.

Que entre tales datos, se incluyen los códigos de pago y de descuento que componen cada liquidación de manera numérica, por lo que resulta difícil la interpretación de los mismos de parte de los beneficiarios.

Que en orden a lo indicado en el considerando que antecede, es necesario mejorar dicha situación, consignando una descripción alfabética abreviada por cada uno de los códigos de pago y de descuento que componen la liquidación.

Que en concordancia con lo mencionado en el considerando que antecede es necesario definir la denominación abreviada de cada uno de los códigos que componen la liquidación.

Que en consecuencia es procedente el dictado de la presente Resolución, modificando los datos a que alude el Anexo I, apartado 2.1.“Orden de Pago Electrónica”, de la Resolución D.E.N Nº 778/05 y establecer los procedimientos a través de los cuales será informada la descripción de cada código a las entidades.

Que la modificación referida se implementará a partir del mensual de liquidación ABRIL de 2006.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia emitiendo el Dictamen Nº 31.439.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, artículo 36 de la ley Nº 24.241 y artículo 7º del Decreto 1220 de fecha 14 de septiembre de 2004.


Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE


ARTICULO 1º — Establécese que a partir de la liquidación mensual ABRIL de 2006, se identificarán en las órdenes de pago con caracteres alfabéticos, los conceptos que integran las liquidaciones de pago de las prestaciones de la Seguridad Social.

ARTICULO 2º — Apruébase la descripción abreviada de los códigos de pago y de descuento que se consignan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Determínase que para la implementación de lo establecido en el artículo 1º, se modifican los datos que las entidades deberán incluir en la “Orden de Pago Electrónica” según lo establecido en el apartado 2.1 del Anexo I, de la Resolución D.E.
Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005, por los que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Apruébanse los procedimientos detallados en el ANEXO mencionado en el artículo 3º, a través de los cuales la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informará a las entidades, la descripción de los códigos de haber y de descuento que componen cada liquidación, con el objeto que las mismas efectúen las modificaciones necesarias en sus sistemas.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Sergio T.Massa.

Los siguientes Anexos no han sido publicados juntamente a la Resolución, pero puede descargarlos gratuitamente desde nuestro servidor (archivo .zip).

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, ANSES,

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