Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución S.R.T.
Nº 001/05 por el texto siguiente:
"En el caso de que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales.
A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón
social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa".
Art.
2º - Sustitúyese por la del 31 de julio la fecha establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T.
Nº 001/05 para que cada año la Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO determine los empleadores que serán incluidos en el "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES".
Art.
3º - Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución S.R.T.
Nº 001/05 por el texto siguiente:
"Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos
un DIEZ POR CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los 'in itinere'- y enfermedades profesionales.
Además de ello, su inclusión en el Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución.
La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del empresario principal o contratante que hubiese sido incluido por su causa.
La desafectación del empresario principal o contratante operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa".
Art.
4º - Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución S.R.T.
Nº 001/05 por el texto siguiente: "Las respuestas negativas completadas por las
A.R.T a las preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente" (Anexo IV de la presente Resolución) serán suficientes para configurar una
denuncia a la S.R.T de los incumplimientos delempleador a la normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que hayan sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin necesidad de remitir información adicional al respecto.
De comprobarse en las posteriores visitas la persistencia de los incumplimientos, éstos
deberán ser notificados por las A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de "Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente"
que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución.
Tales denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento.
La S.R.T derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la autoridad competente".
Art.
5º - Sustitúyese las disposiciones contenidas en el Anexo II aprobado por la Resolución S.R.T.
Nº 001/05, por las previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
6º - Agrégase al Punto 4 del Formulario "Información General sobre el Establecimiento de la Empresa PyME" del Anexo III de la Resolución
S.R.T.
Nº 001/05 el texto siguiente:
"En caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter
de declaración jurada, el mencionado relevamiento".
Art.
7º - Remunérase las preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem "Espacios de Trabajo" del Anexo IV de la Resolución S.R.T.
Nº 001/05, como 17bis, 17ter y 17quater.
Art.
8º - Sustitúyese el Punto II B del "Instructivo para la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" del
Anexo V de la Resolución S.R.T.
Nº 001/05 por el texto siguiente:
"II B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Identificar las otras causas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales tomando como base para la misma la información obtenida del ANEXO IV (Estado de cumplimiento de la normativa vigente), de modo que exista una articulación entre ambos Anexos, así como la previa identificación y evaluación de los riesgos realizada por el empleador, entendiendo que existe una relación
directa entre el incumplimiento de la normativa vigente con la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para cada causa descripta se identificará el puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los mismo".
Art.
9º - Sustitúyese el Punto III del "Instructivo para la elaboración del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" del Anexo V
de la Resolución S.R.T.
Nº 001/05 por el texto siguiente:
"III - Lista de Medidas Preventivas Acordadas Se describirán las medidas preventivas tendientes a la eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, que se acuerden entre el empleador
y la A.
R.
T.
Para cada medida preventiva se asignará un responsable de su ejecución, la fecha acordada para su realización por parte de la empresa, y la fecha de seguimiento por parte de la A.R.T.
para
verificar el cumplimiento de la medida preventiva.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas.
Para el caso que se indique una medida de capacitación del personal, se deberá fundamentar la pertinencia de su elección.
A los efectos de poder procesar la información, cada una de las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella".
Art.
10.
- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
11.
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
- Héctor O.
Verón.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Res. 1579/2005 Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, Administrativo. Registros & Temas Municipales, riesgo,