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Res. General 1952 AFIP - Obligaciones Impositivas

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Publicado en BO 17-10-05


Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

VISTO la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y complementaria, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó un régimen especial de pagos parciales, a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas en mora, impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar a la normalización de las obligaciones adeudadas, resulta aconsejable disponer —con carácter de excepción— que se considerarán válidas en el marco del régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, las solicitudes de adhesión formalizadas hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación y Evaluación Operativa y de Coordinación y Evaluación Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.


Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


ARTICULO 1º — Con carácter de excepción considéranse válidas las solicitudes de adhesión al régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, implementado por la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y complementaria, que hayan sido formalizadas hasta el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto R.
Abad.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),

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