VISTO la Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que en tal sentido, se considera oportuno incorporar en el citado régimen, con carácter obligatorio, a los contribuyentes y/o responsables que prestan servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor, de seguridad y de limpieza.
Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los mencionados sujetos el cumplimiento de sus obligaciones, resulta oportuno aprobar una nueva versión del programa aplicativo para efectuar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos y de los Anexos II, III–A, III–B y IV.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
“ARTICULO 5º — Los contribuyentes y/o responsables mencionados en el Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I —hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales—, deberán cumplir, por tales actividades, con lo normado en el presente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V.
La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los comprobantes indicados en los incisos a) y c) del Artículo 3º.
Asimismo, los sujetos que desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5., 6.
y 7.
del Anexo I, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) del Artículo 3º, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
Los sujetos obligados por este artículo podrán emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen”.
b) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 20, por el siguiente:
“a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se indican en el Anexo II de la presente”.
c) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 28, por el siguiente:
“a) Respecto de los duplicados de los comprobantes indicados en el Artículo 3º, cuya emisión es obligatoria: a partir de las fechas dispuestas en el Artículo 35, según corresponda”.
d) Incorpórase como inciso c) del Artículo 35, el siguiente:
“c) Para las actividades enumeradas en los puntos 5., 6.
y 7.
del mencionado anexo: 1 de octubre de 2007, inclusive”.
e) Incorpórase en el Anexo I, los siguientes puntos:
“5.
Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6.
Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
7.
Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles)”.
f) Sustitúyense los Anexos II, III-A, III-B y IV por los Anexos que se consignan en la presente.
Art.
2º — Apruébanse los Anexos II, III-A, III-B y IV que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”.
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto R.
Abad.