El director del ente tripartito de obras y servicios sanitarios resuelve:
ARTICULO 1 - Dispónese la anulación de las recategorizaciones efectuadas por AGUAS ARGENTINAS S.A., a partir del mes de agosto de 1999, de las cocheras en propiedad horizontal sin estacionamiento por día/hora/mes, debiendo reintegrarse los inmuebles de que se trata a la categoría Residencial y devolver a los Usuarios afectados los importes resultantes, con más los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión y el recargo establecido en el art.
31 de la ley 24.240, los que deberán ser acreditados en la cuenta de la partida respectiva en el primer proceso de facturación a emitirse a partir de la notificación de la presente, de modo de compensar las facturaciones futuras y hasta su total cancelacelación, debiendo informar a este Ente Regulador de todo lo actuado dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la culminación del proceso de facturación precedentemente indicado.