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Resolución N° 405-GCABA-AGC REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6116

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Publicado en BOCABA el 17-9-2019

La ley 6116 modifica el Código de Edificación (aprobado por ley 6100) y el Régimen de Faltas .

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VISTO: Las Leyes Nros.
2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.116, el Decreto N° 151-GCABA/19, las Resoluciones Nros.
483-AGC/09, 5-AGC/10, 207-AGC/10, 354- AGC/10, 454-AGC/10, 576-AGC/14, 643-AGC/14, 32-AGC/15, 263-AGC/17, 302- AGC/18 y las Disposiciones Nros.
1006-DGFYCO/14 y 662-DGFYCO/16 y Disposición Conjunta N° 2-DGFYCO/17, el Expediente Electrónico N° 2019-22031184-GCABAAGC, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta al otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que a través de la Ley N° 6.116 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la modificación a la Ley N° 257 y la Ordenanza N° 40.473, referente a las fachadas de los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, respectivamente;
Que en tal sentido, el artículo 1° del Decreto N° 151-GCABA/19 establece como autoridad de aplicación de la Ley N° 257 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 6.116 a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que asimismo, en su artículo 2° el mencionado Decreto establece a esta Agencia como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.116;
Que cabe mencionar, que el Decreto N° 151-GCABA/19 faculta Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación y procedimiento de la Ley N° 257 y de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por Ley N° 6.017), ambas modificadas por la Ley N° 6.116;
Que el titular de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a través de PV28265145-GCABA-DGFYCO manifestó "la necesidad de reglamentar la Ley N° 6.116 que aprobó la modificación a la Ley N° 257 y la Ordenanza N° 40.473, referente a las fachadas de los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio...";
Que a su vez el titular de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras mediante IF-28496617-GCABA-DGFYCO expreso "...la necesidad de reglamentar la Ley Nº 6116 que aprobó la modificación de la Ley Nº 257 y la ordenanza 40.473, referente a las fachadas de los inmuebles y a la fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio...";
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nros.
483-AGC/09, 5-AGC/10, 207-AGC/10, 354-AGC/10, 454-AGC/10, 576-AGC/14, 643-AGC/14, 32-AGC/15, 263-AGC/17, 302-AGC/18 y las Disposiciones Nros.
1006- DGFYCO/14 y 662-DGFYCO/16 y Disposición Conjunta N° 2-DGFYCO/17;
Que oportunamente tomo intervención la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas mediante NO-2019-27543699-GCABA-SSDECO y NO-2019-27068697-GCABA-SSDECO prestando conformidad al proyecto bajo estudio;
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inc.
e) de la Ley N° 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse el Anexo I "Registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio y registro de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio" (IF-2019-28223915-GCABA-DGHP), el Anexo II "Declaración Responsable de Registro de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio (R.I.F.C.I) y Declaración Responsable de Registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio (R.E.E.C.I)" (IF-2019-28224082-GCABA-DGHP), el Anexo III "Requisitos de equipamiento, gestión y calidad" (IF-2019-28224164-GCABA-DGHP), y Anexo IV "Conservación de Fachadas" (IF-2019-28432754-GCABA-DGFYCO), los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Confírmase la validez de las tarjetas de extintores (matafuegos) y de los certificados de conservación de fachadas y eximiciones otorgados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 6.116 y la presente reglamentación.
Artículo 3°.- Establézcase el plazo de treinta (30) días a los fines que los ciudadanos responsables efectúen la adecuación a la presente reglamentación en lo relativo a registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio y registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras -o el organismo que en el futuro la reemplace- y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el organismo que en el futuro la reemplace - a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de la presente.
Artículo 5°.-.
Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros.
483-AGC/09, 5-AGC/10, 207- AGC/10, 354-AGC/10, 454-AGC/10, 576-AGC/14, 643-AGC/14, 32-AGC/15, 263- AGC/17, 302-AGC/18 y las Disposiciones Nros.
1006-DGFYCO/14 y 662-DGFYCO/16 y Disposición Conjunta N° 2-DGFYCO/17.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control.
Cumplido, archívese.
Pedace

® Liga del Consorcista

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