VISTO: las Leyes 5.460 y 265, los Dtos.
625/09, 429/13, 350/14 y 251/17, la Res.
Ss.T.I.
y C.
5.255/15 y el Expte.
2017-21350508-MGEYA-DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
que mediante el Dto.
251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;
que por el mencionado decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de “diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de Policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
que por la Ley 265 se establecen las funciones y atribuciones de la autoridad administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
que por el Dto.
625/09 se crea el Registro de Empleadores Online de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;
que mediante la Res.
Ss.T.I.
y C.
5.255/15 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el referido Registro, en virtud de la facultad otorgada por el art.
6 del mencionado decreto a esta Subsecretaría;
que por el Dto.
350/14 se comenzó a implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito (RLM)”, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la ciudad a utilizar dicho módulo;
que en este marco ha comenzado a implementarse un nuevo sistema de gestión de base tecnológica, a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimiento de sus obligaciones;
que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Dto.
429/13 y que forma parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;
que la utilización de la Clave Fiscal exigida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) como medio de validación electrónico reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar;
que en este contexto resulta indispensable el reempadronamiento en el Registro de Empleadores Online de todos los empleadores domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
que asimismo corresponde actualizar la información vigente en las grillas de contenido del registro, a los efectos de obtener información dinámica y optimizar el procesamiento de los datos volcados en el mismo;
que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en el ámbito de las competencias asignadas por la Ley 1.218 (texto consolidado por la Ley 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art.
1 – Establécese el reempadronamiento en el Registro de Empleadores Online para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.
2 – Establécese que las empresas que tengan más de diez empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.
Asimismo, las empresas que tengan entre cinco y diez empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.
Finalmente aquellas empresas que tengan hasta cuatro empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.
Art.
3 – Determínese que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Dto.
429/13.
Art.
4 – Actualícense las grillas de contenido del Registro de Empleadores Online que como Anexo I (IF 2017-21470754-SSTIYC) forma parte integrante de la presente.
Art.
5 – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Empleo, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.
Cumplido, archívese.
Jarvis
ANEXO I -
Registro de empleadores.
Empadronamiento
• Fecha de alta como empleador:
• Actividad principal:
• Actividad secundaria:
• Domicilio Fiscal en la C.A.B.A.:
– Calle y altura:
– Comuna:
– Barrio:
– Sección:
– Manzana:
– Parcela:
– CPU:
– Piso:
– Depto.:
– Código Postal:
– Unidad Funcional:
• Domicilio de los libros laborales:
– Calle y altura:
– Comuna:
– Barrio:
– Sección:
– Manzana:
– Parcela:
– CPU:
– Piso:
– Depto.:
– Código postal:
• Modalidad de rúbrica:
• Cantidad de empleados de la empresa:
– Que trabajan en la C.A.B.A.:
– Que trabajan en otra jurisdicción:
• Información empleados de la C.A.B.A.
- Total de personas en relación de dependencia: tipo de contrato:
– A plazo fijo:
– A plazo indeterminado:
– De temporada:
– Eventual:
¿Prevé incorporar personal en el año en curso? Sí/No.
¿Cuántas personas prevé incorporar?
• Convenio colectivo aplicable:
¿Posee personal fuera de convenio? Sí/No ¿Cuántos?
¿Participa de programas de inclusión laboral? Sí/No.
• Cuadro de nivel de instrucción (indicar estudios finalizados):
¿Tiene programas de terminalidad de secundario? Sí/No.
Hombres Mujeres
Entre 16 y 24 años Sin instrucción Sin instrucción
Primario Primario
Secundario Secundario
Terciario Terciario
Universitario Universitario
Post grado Post grado
Entre 25 y 45 años Sin instrucción Sin instrucción
Primario Primario
Secundario Secundario
Terciario Terciario
Universitario Universitario
Post grado Post grado
Mayores de 45 años Sin instrucción Sin instrucción
Primario Primario
Secundario Secundario
Terciario Terciario
Universitario Universitario
Post grado Post grado
• Establecimientos ubicados en la C.A.B.A.:
Posee más establecimientos ubicados en la C.A.B.A.
(*)
(*) Textual Boletín Oficial.
– Calle y altura:
– Comuna:
– Barrio:
– Sección:
– Manzana:
– Parcela:
– CPU:
– Piso:
– Depto.:
– Entre calles:
– Código postal:
– Unidad funcional:
– Cant.
de empleados hombres:
– Cant.
empleadas mujeres:
¿Posee centralización de documentación laboral en la C.A.B.A.? Sí/No.
• Autorizado para realizar trámites ante la Ss.T.I.
y C.:
– Primer nombre:
– Segundo nombre:
– Primer apellido:
– Segundo apellido:
– C.U.I.T./C.U.I.L.:
– E-mail:
//////////
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
RESOLUCION Ss.T.I. y C. 1.894/17 - Reempadronamiento para todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento en la ciudad.
Publicado en BOCABA el 21-9-2017
Si bien el consorcio de propiedad horizontal - persona jurídica privada - resulta ser empleador, hay que destacar que no es una empresa.
Sin perjuicio de hacer esta salvedad, la norma establece que las empresas que tengan más de diez empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2017. Asimismo, las empresas que tengan entre cinco y diez empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Finalmente aquellas empresas que tengan hasta cuatro empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.
Sin perjuicio de hacer esta salvedad, la norma establece que las empresas que tengan más de diez empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2017. Asimismo, las empresas que tengan entre cinco y diez empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Finalmente aquellas empresas que tengan hasta cuatro empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.
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