El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Derógase el artículo 8º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º - Sustitúyase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias por el siguiente: b) Los hijos, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Nota:
Ley 23466
Pensión No Contributiva para Desaparecidos
Publicada en BO 16-2-87
Otórgase una Pensión para los derechohabientes de las personas desaparecidas entre el 24-3-76 y el 9-12-88.