VISTO: El Decreto Nº 801/09 y el Expediente Nº 2.781/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 801/09 se creó la Coordinación del Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, dentro de la órbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Jefatura de Gabinete de Ministros y se designó a su titular;
Que corresponde asignar las responsabilidades primarias de la mencionada
Coordinación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Asígnanse a la Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Jefatura de Gabinete de Ministros, creada por Decreto Nº 801/09, las responsabilidades primarias que como Anexo forman parte integrante del presente.
Articulo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
Cumplido, archívese.
MACRI - Rodríguez Larreta
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA
DIRECCION GENERAL DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
COORDINACIÓN DEL REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES DE
CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
a) Llevar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal conforme a la normativa vigente y a las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten.
b) Proceder a las inscripciones, modificaciones y bajas de los inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
c) Expedir los certificados de inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, conjuntamente con el Director General de Defensa y Protección del Consumidor.
d) Recibir las declaraciones juradas anuales que presenten los inscriptos en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
e) Evacuar las dudas y consultas de los inscriptos y de los potenciales inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
f) Realizar todas las acciones pertinentes para cumplir acabadamente con las
funciones encomendadas