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Revalúo inmobiliario 2019 en CABA-Res. 28/2019 AGIP-CABA

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Publicado en BOCABA el 18-2-2019

La resolución tiene extensos ANEXOS que establecen la metodología de cálculo del VIR (valor inmobiliario de referencia) conforme art.442 del Código Fiscal vigente. Habrá un VIR terreno, un VIR edificación y su sumatoria será el VIR total, que tendrá diferencias si hay propiedad horizontal y si se realizaron modificaciones constructivas. Se define el VUC (valor unitario de la cuadra), el VUR (valor unitario de reposición) y el CD(coeficiente de depreciación)- En casos de diferencias o dudas puede consultarse en la sede de la DIRECCION DE ESTUDIOS ESPECIALES-SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO-DGR-AGIP-



VISTO: EL ARTÍCULO 442 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O.
2018) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nº 5995 (BOCBA Nº 5445), N° 6062 (BOCBA N° 5522) Y Nº 6066 (BOCBA Nº 5524), LA RESOLUCIÓN Nº 435/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3731) Y SUS MODIFICATORIAS RESOLUCIONES Nº 544/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3752), Nº 578/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3763) Y Nº 587/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3767),
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo citado faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para cada inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico por metro cuadrado del mismo en el mercado comercial, a los fines de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulte mayor al monto consignado en la operación y/o a la valuación fiscal del bien objeto del acto;
Que mediante la Resolución Nº 435/AGIP/2011 y sus modificatorias, se reglamentó el procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), estableciéndose que el cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del entonces Código de Planeamiento Urbano, y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación;
Que asimismo, se fijaron las diversas variables que inciden en la determinación del Valor Inmobiliario de Referencia, considerándose la superficie del terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, entre otras;
Que complementariamente, el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida inmobiliaria se informará a los contribuyentes y/o responsables mediante su incorporación en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2019.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 442 del Código Fiscal vigente, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE
Artículo 1.- Especifícase el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2019, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I a V de la presente Resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus efectos.
Artículo 2.- Instrúyese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control a fin de que incorpore el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal 2019.
Artículo 3.- Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Cumplido archívese.
Ballotta

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL),

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