La Resolución 250/02 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (B.O.
16.8.02), dispone que las ART deben arbitrar medios para que los trabajadores damnificados lleguen a los prestadores asistenciales.
Los traslados hacia los prestadores y el regreso al domicilio, será a cargo de las ART.
El profesional tratante determinará el medio de traslado adecuado que podrá ser distinto al de transporte público de pasajeros, en atención al cuadro clínico del paciente.
Ello deberá ser comunicado al trabajador.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Riesgos del Trabajo (Síntesis de la Norma)
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, ART,