LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.-Modifícase el Artículo 109 de la Ley N° 941-R, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 109.- Hostigamiento - maltrato - amenazas - golpes.
El que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta jus (50J) a trescientos jus (300J), prohibición de concurrencia, trabajos de utilidad pública o arresto de hasta treinta (30) días.
Cuando la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto podrán elevarse al doble.
Iguales sanciones, podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores, cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años, bajo su responsabilidad.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.
Marcelo Jorge Lima Vice Gobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1493-R se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss.
y cc.
de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 05 de Octubre del 2016.- Juan Flores .- Secretario General
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San Juan-Ley 1493 R-Contravenciones-Hostigar-Maltratar-Amenazar-Golpear-
Publicado en BO Prov. de San Juan el 20-10-2016
En especial el accionar contra un trabajador de la salud o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados,
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