ARTÍCULO 1°.- Autorízase el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de SUBTE, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 41.831 (texto consolidado por Ley 5454).
ART.
2°.- El traslado de perros y gatos domésticos no tendrá costo adicional para el pasajero.
ART.
3°.- Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) perro o gato doméstico.
ART.
4°.- El traslado deberá realizarse en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo.
ART.
5°.- Se dispondrán en los andenes de SUBTE espacios específicos para la espera y el abordaje con las mascotas indicadas en el art.
1°, los que estarán debidamente señalizados.
ART.
6°.- La autoridad de aplicación implementará estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte.
ART.
7°.- El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar.
ART.
8°.- Encomiéndese a la autoridad de aplicación de la Ley 4472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en un futuro la reemplace, a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente Ley.
Cláusula transitoria Cumplidos ciento ochenta (180) días desde la implementación de la presente Ley, la autoridad de aplicación elevará un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de este normativa.
Art.
9°: Comuníquese, etc.
Firmantes-Polledo - Pérez
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Se autoriza el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de SUBTE, Ley CABA 5687-
Publicado en BO CABA el 29-12-2016
No habrá costo adicional para el pasajero. Sólo se podrá costo adicional para el pasajero y en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo.
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, animales,