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Se crea por ley 3439 el BOLETO EDUCATIVO GRATUITO URBANO E INTERURBANO en la Provincia de Santa Cruz-

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Publicado en BOProv.de Santa Cruz 20-8-2015

El boleto es creado para los estudiantes de todos los niveles educativos, que residan en la provincia de Santa Cruz y que, como parte del proceso educativo, deban trasladarse dentro de la localidad de residencia o a otra localidad dentro del ámbito provincial y/o hasta los cien kilómetros (100 km) desde el límite provincial, sin restricciones, ni topes.



Artículo 1.- CREASE el Boleto Estudiantil Gratuito urbano e interurbano, para los estudiantes de todos los niveles educativos, que residan en la provincia de Santa Cruz y que, como parte del proceso educativo, deban trasladarse dentro de la localidad de residencia o a otra localidad dentro del ámbito provincial y/o hasta los cien kilómetros (100 km) desde el límite provincial, sin restricciones, ni topes.
Artículo 2.- CREASE el Fondo para la provisión del Boleto Estudiantil Gratuito, el que se integrará con los siguientes recursos:
a) los montos que el presupuesto general de la Provincia le asigne
b) los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo.
Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación del presente régimen, el Ministerio Secretaría General de la Gobernación, el que dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del Boleto Estudiantil Gratuito en todo el territorio provincial.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación deberá elevar cuatrimestralmente, a la Legislatura Provincial y Municipios, un informe en el que se detalle cantidad de beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito, montos invertidos en la implementación del mismo y todo dato que considere oportuno a fin de evaluar el funcionamiento del mismo, dicha información será de carácter público.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 6.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- BEZI Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz NOGUERA Secretario General Honorable Cámara de Diputados

® Liga del Consorcista

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