VISTO: El Expediente N° 0427-053446/2016 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley N° 9854 y su modificatoria N° 9886.
Y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 9854 (B.O.
19-11-10) se creó con carácter quinquenal el “Programa Provincial Vida Digna”, con el objetivo de disminuir la pobreza estructural en la Provincia de Córdoba y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores.
Que asimismo, mediante la citada Ley se aprobó el “Programa Mejoramiento de Viviendas” creado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1465/2010, que forma parte integrante de la mencionada Ley.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida durante la puesta en marcha de los programas en cuestión es intención del Estado Provincial profundizar las acciones tendientes a la consecución del objetivo de brindar asistencia económica para el mejoramiento de las condiciones de hábitat de aquellos hogares carenciados y mejorar su calidad socio sanitaria.
Que el dictado de una nueva normativa sobre la materia traduce en definitiva la intervención del Estado Provincial para garantizar el derecho establecido en el Artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, concretamente “...el derecho a disfrutar de una vivienda digna…”, mediante la planificación y la ejecución de políticas idóneas para ello.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social con el N° 062/2016, por Fiscalía de Estado bajo Nros.
000137/2016, y en uso de atribuciones constitucionales
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1º.- CRÉASE el “PLAN VIDA DIGNA” con el objetivo de disminuir la pobreza estructural en la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores.
–
Artículo 2º.- EL objetivo del presente Plan es el otorgamiento de asistencia económica, destinada al mejoramiento de las condiciones habitacionales de aquellos hogares que no posean baño y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento.
Dicha asistencia será distribuida en la Provincia de Córdoba, por localidad, de acuerdo al resultado del Censo Nacional de Población del año 2010.
Artículo 3º.- Pueden acceder a este Plan aquellos hogares cuyos integrantes vivan en condiciones de hacinamiento y/o no posean baño en la vivienda que habitan.
A tal fin se deberá acreditar la condición de propietario o la ocupación de la vivienda en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble en donde se ejecutará la obra.
La Autoridad de Aplicación, en forma fundada, puede extender el otorgamiento de la asistencia que prevé el Plan, a otras situaciones jurídicas en que se encuentren los posibles beneficiarios en relación a los inmuebles, en tanto se verifiquen todas las demás condiciones que establece la presente normativa.-
Artículo 4º.- LA asistencia consiste en un aporte económico de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), el cual debe devolverse sin intereses, en un plazo máximo de diez (10) años, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Dicha ayuda será entregada en dos (2) cuotas de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), respectivamente.
La primera cuota de la asistencia será efectivizada al momento de la aprobación de la asistencia económica.
La segunda cuota cuando se haya verificado el avance de obra conforme la reglamentación a dictarse, dentro de los ciento veinte (120) días de haber recibido el primer desembolso.
La primera cuota de reintegro de la asistencia deberá abonarse a los ciento ochenta (180) días de haber recibido el primer desembolso.-
Artículo 5º.- A los fines del otorgamiento de la asistencia económica se tendrán en cuenta los parámetros de carencia y carencia severa establecidos en la Resolución N° 237/2014 del Ministerio de Desarrollo Social y a tal fin se considerarán tres tipologías de hogares:
a) Los que se encuentran por encima del parámetro carencia,
b) Los que se encuentren con carencia y
c) Los que se encuentren con carencia severa.-
Artículo 6º.- LAS características del beneficio y las condiciones de acceso al mismo son las siguientes:
a) Para los Hogares que se encuentren por encima del parámetro carencia: Se otorgará un aporte económico por el monto total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), el cual deberá devolverse sin intereses en un plazo de 10 años y en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Para acceder al mismo el titular deberá presentar un codeudor y uno de ellos debe acreditar ingresos en relación de dependencia o en condición de trabajador autónomo.
b) Para Hogares con carencia: Se subsidiará el 50% del monto total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y se otorgará una asistencia económica por el saldo, el cual deberá devolverse sin intereses, en un plazo de 10 años y en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Para acceder al mismo, el titular deberá presentar un codeudor quien acreditara ingresos en relación de dependencia o en condición de trabajador autónomo.
c) Para Hogares con carencia severa: Se subsidiará el 100% del monto total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Artículo 7º.- El Ministerio de Desarrollo Social es la Autoridad de Aplicación del “PLAN VIDA DIGNA”, contará con la asistencia técnica de la Secretaría de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, o el organismo que en el futuro la reemplace, quién actuará como Unidad de Administración y Control del destino de los fondos que se asignan al presente Plan.
Asimismo, dicha Autoridad de Aplicación podrá modificar los montos de las ayudas económicas otorgadas.-
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación está facultada para dictar las normas de interpretación y complementarias que se requieran para la operatividad del Plan y el logro de sus objetivos, pudiendo a tal efecto suscribir Convenios con entidades públicas o privadas que resulten necesarios.-
Artículo 9º.- LA Autoridad de Aplicación con el fin de mantener la efectividad y el cumplimiento pleno de los objetivos del “PLAN VIDA DIGNA”, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto y las que a tal efecto dicte, cuando circunstancias particulares así lo aconsejen, puede mediante resolución fundada:
a) Otorgar los aportes que hace referencia el Artículo 6°, a un mismo beneficiario para la construcción de una habitación y un baño
b) Disponer la ejecución de las obras referidas en el inciso anterior a través de Gobierno de la Provincia de Córdoba, los municipios, las Comunas u Organizaciones no Gubernamentales.-
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación estará igualmente facultada para verificar la exactitud de la información personal y patrimonial brindada por los postulantes y los beneficiarios del Plan a través del cruce de la información con bases de datos.-
Artículo 11.- Créase la Unidad Ejecutora del “PLAN VIDA DIGNA” la que estará conformada por representantes de la Dirección General de Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, o de los organismos que en el futuro las reemplacen.
La Unidad Ejecutora recepcionará las solicitudes de ingreso al Plan, efectuará la evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para ser beneficiario y aconsejará a la autoridad de aplicación en relación a su aprobación o rechazo fundado.
Tendrá asimismo a su cargo la coordinación de las actividades del Plan y la asistencia a los organismos que en él intervengan.-
Artículo 12.- El “PLAN VIDA DIGNA” tendrá una duración de cuatro (4) años y será financiado a través de un fondo que se conformará con aportes del FONAVI y los provenientes de las Municipalidades, Comunas, Organizaciones No Gubernamentales y demás organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo a las condiciones y en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Las sumas de dinero que en concepto de reintegro efectúen los beneficiarios, de acuerdo a las Sistema Argentino de Información Jurídica previsiones del Artículo 6°, se destinarán al fondo para el financiamiento del presente Plan.-
Artículo 13.- La Secretaría de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, como Unidad de Administración y Control tendrá a su cargo la administración y control de los recursos que integran el Fondo de financiamiento del “PLAN VIDA DIGNA”, y El Banco Provincia de Córdoba S.A.
será el organismo recaudador de los reintegros que efectúen los beneficiarios, conforme las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 14.- FACULTASE al titular del Ministerio de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.- Artículo 15.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.-
Artículo 16.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, remítase a la Legislatura Provincial , publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR
Contenido para:
Córdoba
Córdoba
Se creó con carácter quinquenal el “Programa Provincial Vida Digna”, en la Provincia de Còrdoba.
Publicado ebn BO prov de Còrdoba wl 13-6-2016
El Decreto 246/2016 creò dicho programa con el objetivo de disminuir la pobreza estructural en la Provincia de Córdoba y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores.
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, vivienda,