VISTO: Las Leyes Nros.
257 (texto consolidado por ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 6.116, N° 2.624 (texto consolidado por ley Nº 6.017) y la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por ley Nº 6.017), los Decretos N° 3.793/85, N° 579/09, N° 1.233/00 y 271/14, el Expediente Electrónico Nº 08101536-GCABA-AGC/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 257 (texto consolidado por ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 6.116, establece las obligaciones de conservación y mantenimiento de fachadas de inmuebles determinando los elementos a conservar, plazos para la acreditación de la conservación e inmuebles eximidos, entre otras cuestiones;
Que la Ley Nº 257 fue reglamentada oportunamente por el Decreto N° 1.233/00;
Que mediante la Ley Nº 6.116 se modificaron los artículos 1º a 8º y se derogó el artículo 9º de la Ley Nº 257, motivo por el cual deviene abstracto el Decreto N° 1.233/00 reglamentario de la misma;
Que la Ley Nº 257 (texto consolidado por ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 6.116, no establece el organismo facultado como Autoridad de Aplicación;
Que por la Ley N° 2.624 (texto consolidado por ley Nº 6.017) se creó la Agencia Gubernamental de Control, como ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando dentro de sus competencias la ejercer el contralor, fiscalización y regulación de las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial;
Que asimismo el Decreto N° 271/14 estableció que las verificaciones especiales del sistema de contralor de obras, del cumplimiento de las obligaciones del propietario relativo a la conservación de las obras establecidas por la Ley N° 257, son llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de Control;
Que la Ordenanza N° 40.473 creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios en sus distintos tipos (matafuegos) y el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra incendios;
Que oportunamente, mediante el Decreto N° 579/09 se transfirió a la Agencia Gubernamental de Control el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios“ y el "Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas", disponiéndose en su artículo 7° que correspondía a dicha Agencia reglamentar respecto al régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que mediante el Decreto N° 3.793/85 se reglamentó la Ordenanza N° 40.473, estableciendo los requisitos para la inscripción de los Fabricantes, Recargadores y/o Reparadores y las normas IRAM aplicables para los trabajos de fabricación y recarga, entre otros aspectos;
Que asimismo, la Ley N° 6.116 modificó la Ordenanza N° 40.473, con el objeto de regular los procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, como así también los de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio (IFCI) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha modificación establece que los registros antes mencionados funcionarán en el ámbito de la autoridad de aplicación y que ella establecerá las directrices respecto a los procesos involucrados a los matafuegos e instalaciones fijas contra incendios;
Que en razón de ello, deviene necesario establecer como autoridad de aplicación de la Ley Nº 257 y de la Ordenanza Nº 40.473 a la Agencia Gubernamental de Control, facultándola a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para su instrumentación;
Que, asimismo, corresponde derogar los Decretos Nros.
3.793/85 y 1.233/00, reglamentarios de la Ordenanza N° 40.473 y de la ley N° 257, respectivamente, en sus versiones originales;
Que por el Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vice Jefe de Gobierno, Señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Establécese como autoridad de aplicación de la Ley N° 257 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y su modificatoria N° 6.116 a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- Establécese como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por ley 6.017) y su modificatoria Ley Nº 6.116, a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- Facúltase a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación y procedimiento de la Ley Nº 257 y de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por ley 6.017), ambas modificadas por la Ley Nº 6.116.
Artículo 4º.- Deróganse los Decretos Nros.
3.793/85 y 1.233/00.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vice Jefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control.
Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Se establece como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 257 a la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL-Dcto 151/2019
Publicado en BO CABA el 2-5-2019
Se faculta a la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación y procedimiento de la Ley Nº 257 y de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado por ley 6.017), ambas modificadas por la Ley Nº 6.116.
Tags: propiedad horizontal, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería),