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Se levanta la prohibición de acceso de cerdos a concentraciones (ferias, etc) - Disp. DNA 7/2009

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Publicado en B.O.: 2-9-2009

Disposición 7/2009 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SANIDAD ANIMAL - Influenza A (H1N1). Permítase el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, remates feria y exposiciones, en todo el Territorio Nacional. Derógase la Disposición DNA Nº 5 del 27 de julio de 2009.



VISTO el Expediente Nº S01:0293699/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 3959, la Resolución Nº 489 del 14 de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 5 de fecha 27 de julio de 2009 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y


CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 5 del 27 de julio de 2009 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal se ha prohibido transitoriamente el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, remates feria y exposiciones, en todo el Territorio Nacional.

Que el Artículo 2º de la mencionada norma faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a establecer medidas adicionales a fin de modificar el plazo de tiempo establecido.

Que de acuerdo a los informes epidemiológicos emitidos por el Ministerio de Salud de la Nación a partir de la semana epidemiológica 27 (considerada entre el 5 al 11 de julio) se observa una tendencia descendente en el número de casos de Influenza pandémica (H1N1) 2009, mostrando una tendencia descendente a nivel país.

Que se han detectado sólo DOS (2) casos de Influenza pandémica (H1N1) 2009 en cerdos en las fechas 24 de junio y 8 de julio de 2009.

Que han transcurrido más de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la aparición del último foco en cerdos.

Que se ha intensificado el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica reforzando la educación sanitaria y sensibilizando al sector para la detección precoz de casos no registrándose novedades sanitarias respecto a esta enfermedad.

Que dentro de las actividades de vigilancia se efectúa la inspección de predios con porcinos y no se han hallado evidencias de enfermedad.

Que en virtud de lo expresado y la información analizada se considera pertinente permitir el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas (remates feria, exposiciones).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las previsiones del artículo 15º del Decreto del 8 de noviembre de 1906 reglamentario de la Ley Nº 3959 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 489 del 14 de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.


Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:


Artículo 1º — Permítase el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, incluyendo remates feria y exposiciones en todo el Territorio Nacional.


Art.
2º — Deróguese la Disposición Nº 5 del 27 de julio de 2009 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.


Art.
3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el Boletín Oficial.


Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge H.
Dillon.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, salubridad, salud,

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