ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339.
ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Se Prorroga la Emergencia Pública hasta diciembre de 2009 - Ley 26.456
Publicado en BO 16-12-2008
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