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SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO Ley 27353-

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Publicado en BO el 19-5-2017

Se modifica la ley 26815 de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, en cuanto a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios, alcanzando a fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales previamente establecidas, y para el logro de objetivos de manejo de una unidad territorial.



ARTÍCULO 1°— Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del Fuego - Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo:
Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331.
Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.
ARTÍCULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

® Liga del Consorcista

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