Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1752
Sistema Unico de la Seguridad Social
(SUSS).
Artículo 9º del Decreto Nº 217/2003.
Sistema informático de consulta para los trabajadores
en relación de dependencia.
Su
implementación.
Bs.
As., 18/10/2004
VISTO el artículo 9º del Decreto Nº 217 de fecha
17 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal, de acuerdo
con lo establecido por el citado artículo,
debe contar con un sistema oficial de información
respecto de los recursos de la seguridad
social, para su consulta por parte de
los cotizantes.
Que los trabajadores autónomos, incluidos en
el régimen general y/o en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
pueden consultar los pagos registrados
en las bases de datos de este organismo
y de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES), mediante la utilización
del sistema informático denominado “SICAM
- Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas”.
Que con relación a los trabajadores en relación
de dependencia, comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(SIJP), esta Administración Federal ha concluido
con el desarrollo del sistema informático
que les permitirá consultar información
relativa a sus aportes, con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social,
declarados por sus empleadores, como también
respecto del cumplimiento por parte de
estos últimos de su obligación de pago.
Que al respecto cabe indicar, que dicho proceso
informático opera a través de la red de
“Internet”, con la información registrada en la
base de datos de este organismo.
Que en consecuencia, corresponde aprobar
este nuevo sistema informático a fin de su
utilización por parte de los trabajadores en
relación de dependencia.
Que han tomado la intervención que les compete
las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica,
de Gestión de la Recaudación de los
Recursos de la Seguridad Social, de Informática
de los Recursos de la Seguridad Social,
de Programas y Normas de Recaudación, de
Servicios de Recaudación y de Servicios al
Contribuyente y al Usuario Aduanero.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 9º del
Decreto Nº 217/03 y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el sistema informático
denominado “Mis Aportes” para su utilización
por parte de los trabajadores en relación de dependencia,
comprendidos en el Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Art.
2º — Mediante la utilización del sistema
informático indicado en el artículo precedente, el
trabajador en relación de dependencia podrá consultar,
en la base de datos de esta Administración
Federal, entre otras, la siguiente información:
a) Si su empleador lo incluyó en las declaraciones
juradas mensuales, determinativas y nominativas,
de sus obligaciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social.
b) Si la remuneración y los aportes declarados
por el empleador, en la declaración jurada a que
se refiere el inciso anterior, coinciden con los importes
consignados en su recibo de sueldo.
c) Si los aportes con destino a los distintos subsistemas
de la seguridad social fueron ingresados
por su empleador.
d) Si su empleador abonó las contribuciones
patronales a su cargo.
e) La denominación de la:
1.
Obra social a la que fueron transferidos sus
aportes.
2.
Administradora de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones (AFJP), a la cual fueron transferidos
sus aportes, siempre que se encuentre incorporado
al Régimen de Capitalización previsto por la
Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
3.
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART),
elegida por su empleador.
Asimismo, dicho sistema informático posee una
pantalla denominada “Buzón de Observaciones”,
en la cual el trabajador podrá formular sus interrogantes
y/o inquietudes con relación a los datos
que tiene este organismo.
Para la utilización del mencionado sistema informático
el trabajador deberá tener en cuenta lo
establecido en su ayuda.
Art.
3º — El sistema informático denominado
“Mis Aportes” opera a través de la red de “Internet”
y se encuentra disponible en la página “Web”
de esta Administración Federal (http://
www.afip.gov.ar/misaportes).
Art.
4º — El ingreso a este sistema informático
se realizará mediante la utilización de una clave
de acceso, a efectos de la protección de los datos
personales del trabajador en relación de dependencia,
y podrá efectuarse a través de la:
a) Banca electrónica de la entidad bancaria con
que opera habitualmente el trabajador o, en su
caso, del banco donde se encuentra abierta la
cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración.
Para ello, la entidad deberá estar
homologada por este organismo y el trabajador
deberá contar con la clave de acceso al “Home
Banking” del respectivo banco.
b) Página “Web” de este organismo (http://
www.afip.gov.ar/misaportes).
A tal fin, se deberá ingresar
al sistema y consignar —además del Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)— la “Clave
Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.
Los sujetos que no posean la aludida “Clave
Fiscal”, para su solicitud deberán observar lo establecido
por la Resolución General Nº 1345, sus
modificatorias y complementarias.
Asimismo, podrán
obtener más datos al respecto en la información
contenida en la ayuda disponible en página
“Web” de esta Administración Federal.
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R.
Abad.