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SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA - DECR. 1382/01 (Síntesis de la Norma)

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Por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1382/01 (BO 2-11-01) se creó el Sistema Integrado de Protección a la Familia, con alcance nacional y obligatorio y que cubrirá las contingencias de infancia y vejez.
Es para mayores de 18 años que residan en forma permanente en el país.
Si son extranjeros la residencia deberán acreditarla con DNI argentino.

Otorgará las siguientes prestaciones, sujetas a varios requisitos:
1.
Por niño (en su caso, $30 por mes).
2.
Por niño con discapacidad (en su caso, $30 por mes).
3.
Por maternidad (la remuneración mensual que le correspondiere)
4.
Por educacion EGB3 polimodal o media (en su caso, $400 por año).
5.
Por escolaridad (provisión de Utiles y libros).
6.
Básica para la tercera edad (en su caso, $100 por mes).
7.
Por cónyuge de beneficiario del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
(en su caso, $15 por mes).

Para la prestación por maternidad se requiere estar en el período de licencia por maternidad previsto en la legislación laboral y tener una antigüedad mínima y continuada en el empleao de 3 (tres) meses.

El financiamiento de estas prestaciones se hará - entre otros rubros -con una contribución de los empleadores del 7,5% de las remuneraciones imponibles y con idéntico porcentual para los responsables de las obligaciones dinerarias derivadas de la ley 24557 de Riesgos del Trabajo.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, beneficios sociales, derecho, adultos mayores, De Interés General para la Familia Urbana,

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