Ley 26.025 SOLIDARIDAD PREVISIONAL
Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 24.463.
Ley 26.153 SOLIDARIDAD PREVISIONAL
Publicado en B.O.
el 26-10-2006
Modificación de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.
ARTICULO 1º — Deróganse los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 22.- Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.
ARTICULO 2º — Autorízase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a cancelar en efectivo la deuda previsional consolidada de acuerdo con el marco legal vigente.
ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2007.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.