Artículo 1° - Incorpórase al artículo 5° - Programas y Acciones de la Ley N° 1.251, el inciso i) siguiente:
i - Implementar programas de otorgamiento de créditos hipotecarios, a tasa de interés preferencial y a un plazo mínimo de quince (15) años, destinados a personas con necesidades especiales cuyos ingresos familiares no superen dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, que requieran refaccionar su vivienda para adecuarla a sus respectivas problemáticas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
FDO.: de Estrada - Bello
Decreto N° 1.680
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.469 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de octubre 2007.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a la Comisión para la Plena Integración de las Personas con Necesidades Especiales del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Derechos Humanos y Sociales, de Hacienda, de Gobierno y de Planeamiento y Obras Públicas.-
FDO.: TELERMAN - Abboud - Beros - Gorgal – Schiavi