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TRABAJO INFANTIL--Ley 26.847

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Publicado en BO el 12-4-2013

Código Penal. Incorpórase artículo N°148 bis



ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
AMADO BOUDOU.
— JULIAN A.
DOMINGUEZ.
— Gervasio Bozzano.
— Luis Borzani.
TRABAJO INFANTIL
Decreto 398/2013
Promúlgase la Ley N° 26.847.
Bs.
As., 11/4/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 26.847 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Juan M.
Abal Medina.
— Julio C.
Alak.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, penal,

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