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Buenos Aires

Tragedia climática- Emergencia y eximición de impuesto inmobiliario a ciertos partidos- DECRETO 152/2013

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Publicado en BO Prov. de Buenos Aires el 16-4-2013

Se declara en emergencia por el plazo de ciento ochenta (180) días desde el dictado del presente, la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza. Se exime del pago del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes del tributo respecto a los inmuebles ubicados en los partidos mencionados.



VISTO el expediente Nº 2370-274/13 mediante el cual se propicia la declaración en emergencia de diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 11.340, y
CONSIDERANDO:
Que ante la situación de desastre provocada por las intensas lluvias acaecidas durante los días 2 y 3 de abril en distintas áreas de los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, es menester que el Gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los damnificados afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aqueja;
Que en la gran mayoría de las localidades que componen los partidos referidos las precipitaciones registradas en pocas horas han superado ampliamente la considerada como media-histórica, lo que ha provocado la inundación de zonas urbanas;
Que el aludido fenómeno meteorológico, por su carácter extraordinario e inesperado, causó daños personales y materiales de extrema gravedad, provocando asimismo la falta de suministro de servicios públicos esenciales en diversas áreas;
Que ante tal evento resulta necesario declarar formalmente la emergencia de la realización de las obras necesarias e implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan, por el término de ciento ochenta (180) días en los referidos partidos, en los términos de la Ley N° 11.340;
Que asimismo, se considera oportuno y conveniente disponer un beneficio tributario, consistente en la exención del cien por ciento (100%) del impuesto inmobiliario urbano efidifcado correspondiente al Ejercicio 2013, que coadyuve a mitigar los perjuicios materiales sufridos;
Que finalmente, con el fin de coadyuvar a obtener los recursos necesarios para la concreción del objeto del presente, sin desfinanciar la atención de otros sectores críticos de la administración pública, se tramitará ante los organismos de crédito internacionales la autorización para reasignar los fondos provenientes de financiamientos otorgados y administrados por la Provincia, para la adquisición de
elementos necesarios con destino a la reconstrucción y reparación de viviendas y servicios sociales básicos en los sectores de salud, educación y desarrollo social;
Que han tomado intervención los Ministerios de Infraestructura y de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.
Declarar en emergencia por el plazo de ciento ochenta (180) días desde el dictado del presente, la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza.
ARTÍCULO 2º.
Establecer que las acciones que demande la instrumentación del presente estarán a cargo de cada una de las jurisdicciones con competencia para implementarlas conforme la legislación vigente en la materia y serán coordinadas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a cuyo fin se los faculta a ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros que resulten necesarios para la implementación de todas las acciones para reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno natural referido en el artículo 1° del presente, previa intervención del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º.
Disponer que la autorización conferida por el artículo anterior podrá ejercerse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley Nº 7.764/71 (Texto Ordenado Decreto Nº 9.167/86) y modificatorias, en las Leyes Nº 6.021 (Texto Ordenado Decreto Nº 4.536/95), Nº 5.708 (Texto Ordenado por Decreto Nº 8.523/86), Nº 10.397 y modificatorias, sus respectivos decretos reglamentarios, programas y reglamentos propios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley Nº 7.543/69 (Texto Ordenado por Decreto Nº 969/87), los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 13.757 y modificatorias y del Decreto Nº 2.178/08, del Decreto- Ley Nº 9.853/82 y del dictamen a que alude el artículo 10 de la Ley Nº 6.021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas, en cuyo caso deberá darse cuenta de lo actuado a los organismos de asesoramiento y control una vez ejecutada la obra, contratación y/o acción encarada.
Exceptuar asimismo de las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1/13 la ejecución de aquellas obras con imputación en la Partida Principal 4 y la firma de convenios de obras nuevos y/o ampliatorios de otros existentes con imputación a la partida principal 5, que deban encararse en el marco de la emergencia declarada por el presente Decreto.
Establecer que las razones de reconocida urgencia que den lugar a la aplicación de las normas de excepción deberán ser adecuadamente fundadas en cada caso particular, quedando bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios a quien se encomienda su instrumentación de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, los motivos invocados y su acreditación.
ARTÍCULO 4º.
Establecer que las obras y contrataciones a ejecutar en el marco de la emergencia declarada por el artículo 1° del presente, deberán contar con al menos tres (3) ofertas válidas.
ARTÍCULO 5º.
Eximir del pago del impuesto inmobiliario de la planta urbana edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, a los contribuyentes del tributo respecto a los inmuebles ubicados en los partidos mencionados en el artículo 1º.
Será condición para la procedencia de los beneficios previstos en el presente artículo la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles involucrados, producidos como consecuencia directa del fenómeno natural indicado en el artículo 1º.
Dicho beneficio deberá ser solicitado por los contribuyentes destinatarios sólo cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) no cuente con la información necesaria para determinar su procedencia y se hará efectivo con relación a las cuotas del tributo que venzan con posterioridad a la entrada en vigencia del presente.
ARTÍCULO 6º.
Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a establecer la forma, modo y condiciones para la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 5º y a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
ARTÍCULO 7°.
Instruir a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Préstamos Internacionales, dependiente del Ministerio de Economía, a tramitar la autorización para reasignar los fondos provenientes de financiamientos otorgados por organismos de crédito internacionales, para la adquisición de los elementos necesarios para la reconstrucción y reparación de viviendas y servicios sociales básicos en los sectores de salud, educación y desarrollo social, en razón de la situación de emergencia declarada por el artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 8º.
Facultar al Ministerio de Economía para que, en función de la emergencia declarada en el artículo 1º del presente, efectúe las adecuaciones
presupuestarias que resulten pertinentes para atender el gasto que demande la implementación de las acciones a adoptar.
ARTÍCULO 9°.
El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 10.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable
Legislatura y a los Organismos de la Constitución, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
DANIEL OSVALDO SCIOLI

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, Provincia de Buenos Aires,

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