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Tragedia climática.Subsidios para damnificados de CABA-Ley 4505 y Dcto 121/13

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Publicado en BOCABA el 19-4-2013

Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013



Ley 4505

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Deróguese el art.
5° del DNU 1/GCABA/13.

Art.
2°.- Modifíquese el art.
4° del DNU 1/GCABA/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art.
4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de la publicación de la presente, debiendo la autoridad de aplicación habilitar un número telefónico gratuito y/o una página web a fin que los damnificados se informen sobre el procedimiento aplicable.
Si la autoridad de aplicación no se expide dentro de los 30 días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el GCBA los daños denunciados y expedito el pago del subsidio que se determine".

Art.
3°.- Deróguese el art.
6° del DNU 1/GCABA/13.

Art.
4°.- Exímese por un periodo de 6 meses del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, a los damnificados directos de la catástrofe meteorológica ocurrida los días 1 y 2 de abril de 2013.
Se entenderá como damnificados directos a efectos del presente artículo a aquellos que resulten beneficiarios del subsidio establecido en el inciso "a" del art.
3° del DNU 1/GCABA/13.

Art.
5°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo – Pérez

Decreto 121/2013

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, El Decreto N° 117/13 y el Expediente N° 1.143.804/2013; y CONSIDERANDO:

Que en atención a la catástrofe meteorológica ocurrida en la Ciudad de Buenos Aires los días 1° y 2 de abril de 2013, se estableció un Régimen Especial de Subsidios por Decreto de Necesidad de Urgencia N° 1/13; Que dicha norma prevé el otorgamiento de subsidios para los damnificados directos por el fenómeno climático antedicho, en relación a bienes muebles, inmuebles y registrables; Que, asimismo, se dispone otro subsidio, equivalente al ciento por ciento (100 %) del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; Que el citado Decreto establece, entre otras cuestiones, que el Poder Ejecutivo determinará el monto del subsidio que consistirá en una suma de dinero; Que en este sentido se dictó el Decreto N° 117/13, Que, el artículo 1° establece que el monto del subsidio, creado por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos veinte mil ($20.000) respecto de bienes inmuebles, por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado; Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 117/13 y, en relación a los bienes muebles y bienes registrables, se prevé que el monto del subsidio no puede exceder la suma de pesos ocho mil ($8.000) por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado; Que asimismo, el artículo 3° in fine determina que el monto máximo del subsidio no podrá exceder el importe establecido en el artículo 1° del Decreto citado precedentemente; Que en esta instancia resulta conveniente modificar parcialmente los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 117/13; Que por lo expuesto, procede dictar la norma modificatoria en tal sentido.

Por ello , y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 117/13, el que quedará redactado de la siguiente manera : "Establécese que el monto del subsidio creado por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/13, se determinará en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-) respecto de bienes inmuebles y muebles, por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 117/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que el monto del subsidio creado por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/13, se determinará en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder la suma de pesos ocho mil ($ 8.000.-) respecto de bienes registrables, por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 117/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El subsidio será otorgado a los titulares dominiales u ocupantes legítimos de los bienes afectados.
El mismo podrá ser concedido en forma concurrente, pero en ningún caso se entregarán más de un subsidio por un mismo bien".

Artículo 4°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y al Ministerio de Hacienda y remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese.
Fdo.: MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana,

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