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TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS-Penalidades- Perros guía o de asistencia-Dcto 811/2019

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Publicado en BO el 5-12-2019

La Ley N° 21.844 estableció que las transgresiones o infracciones en que incurran los prestatarios de servicios públicos de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional, serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación (Dcto 253/1995).Se entiende necesario modificar el Régimen de Penalidades por Infracciones.



PARTE RESOLUTIVA
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 11 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Las sanciones se graduarán atendiendo simultáneamente, a la importancia de la infracción, los antecedentes del imputado en materia de infracciones, y las circunstancias en que se produjo el hecho.
No habrá concurso ideal o real de infracciones, aplicándose una sanción para cada transgresión comprobada.
El apercibimiento se aplicará cuando la falta fuere leve y no mediare reincidencia.
A los fines de la aplicación de las multas a las infracciones y sanciones dispuestas en la SECCIÓN II – PARTE ESPECIAL – “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” del presente régimen, el importe del boleto mínimo será el establecido para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano de jurisdicción nacional que operan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo el Agrupamiento Tarifario denominado “DF – DISTRITO FEDERAL”, de conformidad con la escala aplicable a la tarifa con atributo social que abonen los usuarios que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5º de la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 975 del 19 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 100 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 100.- Se impondrá multa de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a CINCO MIL (5.000) boletos mínimos al transportista cuyo personal permitiera el transporte de animales a bordo de los vehículos, con excepción de lo dispuesto en la Ley N° 26.858 para perros guía o de asistencia de las personas con discapacidad y del traslado de animales domésticos, en los términos que la Autoridad de Aplicación establezca.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tránsito / transporte,

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