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Valores a pagar respecto del Programa Nac. de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego - Res. 1308/2007 Ministerio del Interior

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Publicado en B.O.: 13-6-2007

Resolución 1308/2007 - Ministerio del Interior - ARMAS DE FUEGO - Delégase en el Registro Nacional de Armas la determinación de la fecha de inicio del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Apruébase la Escala de Valores del Incentivo por la Entrega Voluntaria y Anónima de Armas de Fuego y Municiones.



EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:


Artículo 1º — Delégase en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la determinación de la fecha de inicio del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO con una vigencia de 180 días, pudiendo establecerse una prórroga por igual término, conforme la evolución del PROGRAMA cuya evaluación estará a cargo de esta instancia.


Art.
2º — La inmediata inutilización de las armas de fuego entregadas en los puestos de recepción, en el marco del PROGRAMA, será realizada por el personal y con la metodología que determine El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.


Art.
3º — El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS realizará la destrucción pública de las armas de fuego y municiones ordenadas por este MINISTERIO, dentro del PROGRAMA, debiendo establecer la metodología según el material de que se trate.

La destrucción de aquella arma o munición por la que existan procesos administrativos, no relacionados con condonación de deudas, ya sea en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, o en el propio REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, o causas judiciales pendientes, quedará condicionada a la resolución de los respectivos procesos.


Art.
4º — Se aprueba la ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES del PROGRAMA, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.


Art.
5º — Una vez concluido el PROGRAMA el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS elevará a este MINISTERIO un informe, en el que se detallen los materiales recibidos por cada Municipio, a efectos que el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectivice “el Premio Federal” previsto en el artículo 10 de la Ley 26.216.
Además, informará los materiales destruidos con el objeto de dar cumplimiento al artículo 11 de la referida ley.


Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Aníbal D.
Fernández.

ANEXO I


ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.


ARMAS DE FUEGO


Revólveres Valor

calibre .22 $ 100

calibre .32 $ 100

calibre .38 $ 150

calibre .357 Magnum $ 300

calibre .44 $ 300

calibre .44 Magnum $ 300


Pistolas

calibre .22 $ 100

calibre 6,35 mm - .25 ACP $ 150

calibre 7,65 mm - .32 ACP $ 150

calibre .380 $ 250

calibre 9 mm $ 450

calibre 10 mm $ 450

calibre .40 $ 450

calibre .357 Magnum $ 450

calibre .44 Magnum $ 450

calibre .45 ACP $ 450


Escopetas

calibre 36 UAB – 12 mm – 12 chico $ 100

calibre 32 UAB – 14 mm $ 150

calibre 28 UAB $ 150

calibre 24 UAB $ 150

calibre 20 UAB $ 150

calibre 16 UAB $ 150

calibre 12 UAB – 12 grande $ 150


Carabinas y Fusiles

calibre .17 $ 300

calibre .22 $ 300

calibre .22 Magnum $ 300

calibre .32 – 20 $ 300

calibre .38 $ 300

calibre .38 – 40 $ 300

calibre .44 – 40 $ 300

calibre 7 mm $ 450

calibre 7,62 mm - .308 Win $ 450

calibre 5,56 mm - .223 Rem $ 450

calibre .243 $ 450

calibre .375 $ 450

calibre .338 $ 450


Carabinas y Fusiles

calibre .30 $ 450

calibre .30 Carbine $ 450


Pistolones

calibre 36 UAB – 12 mm – 12 chico $ 100

calibre 32 UAB – 14 mm $ 100

calibre 28 UAB $ 100


Otras armas de fuego no especificadas

Revólveres $ 150

Pistolas $ 150

Escopetas $ 150

Carabinas y Fusiles $ 250

Pistolones $ 100


MUNICIONES

Cartuchos

calibre .22 (*) $ 0,05

Demás calibres (*) $ 0,10


(*) En todos los casos no podrán entregarse más de 1.000 unidades por persona.



Resolución 2025/2007 - Ministerio del Interior - ARMAS DE FUEGO - Rectificación del Anexo I de la Resolución Nº 1308/2007.

Publicado en B.O.: 31-8-2007

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:


Artículo 1º - Rectifíquese el monto establecido en el Anexo I de la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 12 de junio de 2007 en lo que respecta a las CARABINAS y FUSILES cal.
.22 PLG, el que quedará redactado de la siguiente forma: CARABINAS Y FUSILES CALIBRE .22 PLG L.R.
o CORTO - VALOR $ 100 (PESOS CIEN).


Art.
2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- Aníbal D.
Fernández.

® Liga del Consorcista

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