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Vehículos con patentes inexistentes o en mal estado : MULTA-Ley CABA 5317-

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Publicado en BOCABA el 10-8-2015

Se modificó el Código de Faltas de la CABA-



Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6.1.9 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.1.9.- PLACAS DE DOMINIO.
El/la conductor/ra, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semi acoplado, o de transporte
público de pasajeros que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública sin tener colocadas la/s placa/s oficial/es de dominio automotor, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de
conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte su identificación, es sancionado/a con multa de mil (1000) unidades fijas“.
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, tránsito / transporte,

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