Contenido para:
Todo el país

Vencimiento de Certificados de Residencia Precaria - Disposic. 76.748/2008 Direcc. Nac de Migraciones

11134 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en B.O.: 22-10-2008

Disposición 76.748/2008 - Dirección Nacional de Migraciones - PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA - Establécese que los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y sus modificatorias, vencerán indefectiblemente, el 31 de mayo de 2009.



VISTO la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, Disposición DNM Nº 35.768/08 y el Expediente EXPDNM S02 8725/05 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR y CONSIDERANDO:


Que conforme lo normado por Decreto Nº 836/04, se creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.

Que por Decreto Nº 578/05, se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del citado Programa, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados.

Que dicha implementación se formalizó con el dictado de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, que establecen los procedimientos para regularizar la permanencia en el Territorio Nacional de aquellos extranjeros nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y sus Estados Asociados que se encontraban residiendo en la República con anterioridad al 17 de abril de 2006.

Que por Disposición DNM Nº 35.768/08 se determinó el 1º de junio de 2008 como fecha de cierre para aquellos migrantes que desearan acogerse al procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias.

Que dado el grado de avance del Programa resulta conveniente determinar el momento de finalización de la segunda etapa de la tramitación y en consecuencia establecer una fecha de vencimiento para los certificados de residencia precaria oportunamente emitidos.

Que tales medidas resultan consecuentes a los fines de instar a aquellos migrantes que aún no hubieren acompañado la totalidad de la documentación exigible, a que presenten la misma con vistas a obtener la residencia que oportunamente peticionaran.

Que asimismo deviene necesario establecer un mecanismo eficaz que garantice el correcto encauzamiento de los trámites que, a la fecha de cierre que aquí se establece, no se encontraren concluidos.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por los Decretos Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Nº 25.565.



Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:


Artículo 1º - Establécese que los certificados de residencia precaria emitidos al amparo del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo II de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y modificatorias, vencerán indefectiblemente, el 31 de mayo de 2009.


Art.
2º - A partir de la fecha establecida en el artículo anterior, los certificados de residencia precaria allí mencionados no resultarán un documento válido a los fines de acreditar la legal residencia de su titular en el Territorio Nacional.


Art.
3º - Clausúrense todas aquellas actuaciones iniciadas al amparo del Programa en las que, al 31 de mayo de 2009, sólo se hubiere cumplimentado la primera etapa del mismo.


Art.
4º - Determínase que en aquellas solicitudes de residencia que al 1º de junio de 2009 se encuentren sin resolver y los causantes hayan acompañado documentación correspondiente a la segunda etapa del programa, corresponderá emitir a favor del migrante un nuevo certificado de residencia precaria con una validez no superior a los noventa (90) días corridos, el que podrá ser renovado hasta tanto se resuelva su solicitud de regularización.


Art.
5º - Por la Coordinación General del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, deberán adoptarse las medidas pertinentes para que dentro del plazo de 60 días a partir de la firma de la presente, se ponga en conocimiento de las Instituciones Sociales Colaboradoras adheridas al Programa, la nómina y estado del trámite correspondiente a los extranjeros que aún no lo hubieren finalizado.


Art.
6º - Por la DIRECCION DE SISTEMAS, deberán efectuarse las modificaciones pertinentes en los aplicativos informáticos, a los fines indicados en la presente.


Art.
7º - Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
- Martín A.
Arias Duval.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, burocracia, certificados, De Interés General para la Familia Urbana, prórroga,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal