EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.614 de “Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que como ANEXO (IF-2021-41726541-APN-SSGA#MCT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto Carlos Salvarezza
ANEXO
Referencia: ANEXO - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 27.614
ARTÍCULO 1º.- Declaración. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3º.- Objetivos. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4º.- Autoridad de Aplicación. El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley que por el presente se reglamenta, a través de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA velará por el cumplimiento de lo ordenado y establecido en la Ley N° 27.614.
ARTÍCULO 5º.- Nivel de participación. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Progresividad. Con el fin de verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de participación en el Producto Bruto Interno (PBI) en la función Ciencia y Técnica, para cada año, establecidos en la Tabla del artículo 6° de la Ley N° 27.614 que se reglamenta, en el Mensaje de Elevación que anualmente acompaña el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional se incluirá un detalle de las asignaciones propuestas por finalidades y funciones de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, expresadas en PESOS y en porcentaje de participación respecto al Producto Bruto Interno (PBI).
ARTÍCULO 7º.- Garantía. La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, con la asistencia del CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), velará por el cumplimiento del artículo 7º de la Ley que por la presente se reglamenta y solicitará al Jefe de Gabinete de Ministros la adecuación de las partidas presupuestarias correspondientes a la función Ciencia y Técnica en aquellos ejercicios fiscales en que la aplicación de los porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI) previstos dieran por resultado una asignación de recursos menor o igual al ejercicio anterior.
ARTÍCULO 8º.- Federalización. a) Los fondos correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20 %), como mínimo, del incremento anual en el presupuesto nacional de la función Ciencia y Técnica, destinados a promover la federalización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27.614 que se reglamenta, serán asignados y ejecutados a través del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN que creará una actividad presupuestaria con denominación “Programa de Promoción Federal de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley Nº 27.614)” para tal fin. Las citadas asignaciones serán distribuidas en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la asistencia del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COFECyT) coordinado a través de la SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN o del área que el titular o la titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN designe. Tales asignaciones se realizarán sin perjuicio de otros créditos que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN asigne para la implementación de políticas federales de ciencia y tecnología en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. b) Sin Reglamentar.-
ARTÍCULO 9º.- Modificaciones. Las modificaciones en la composición de la función Ciencia y Técnica originadas por la eliminación y/o fusión de organismos no podrá implicar una reducción en la inversión del ESTADO NACIONAL en Ciencia, Tecnología e Innovación. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.614, o el área que la misma designe, realizará una propuesta presupuestaria al efecto.
ARTÍCULO 10.- Ejecución de los recursos. La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICOTECNOLÓGICA, con la asistencia del CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), elaborará un informe anual de ejecución del presupuesto destinado a la función Ciencia y Técnica detallado por jurisdicciones y su grado de cumplimiento, el que será elevado a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 10 de la Ley N° 27.614.
ARTÍCULO 11.- Participación del sector privado. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.////////