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Transferencia de INMUEBLES nacionales a una municipalidad de la provincia de Misiones-Ley 27677 + DNU 408/2022 de promulgación parcial

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Publicado en BO: 18-7-2022


TRANSFIERASE A TÍTULO GRATUITO TRES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MISIONES

Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Montecarlo, provincia de Misiones, los dominios de los siguientes inmuebles:

a) Lote partida inmobiliaria 1.769, cuyos demás datos de dominio: se determina lote 2 de la subdivisión del lote 18B, Línea Bonita de la Colonia Montecarlo, Misiones, sin modificación ni restricción. Inscripto en mayor extensión al tomo 159 - Fo. 245 - finca 21.462 zona Misiones (99);

b) Lote partida inmobiliaria 9.301, cuyos demás datos de dominio: se determina lote 2, fracc. “a” - subd. div. lote 18-B. Línea Bonita, municipio y departamento de Montecarlo, Misiones;

c) Lote partida inmobiliaria 4.455, cuyos demás datos de dominio: se determina lote 18-B, fracc. “g”- manzana F- lote 9; municipio y departamento de Montecarlo, Misiones.

Artículo 2°-. La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa con cargo que la beneficiaria:

a) Lote partida inmobiliaria 1.769, lo destine al asiento de la sede municipal;

b) Lote partida inmobiliaria 9.301, lo destine a la construcción de viviendas del Plan Provincial 40 Viviendas Misioneras 2020 e Infraestructura;

c) Lote partida inmobiliaria 4.455, lo destine al asiento de la policía local.

Artículo 3°- El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4°- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°; vencido el cual, sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de estas transferencias de pleno derecho.

Artículo 5°- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

 Promulgación Parcial Ley N° 27.677. DNU 408/2022

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase el inciso c) de los artículos 1° y 2° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.677 (IF-2022-66912062-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.677 (IF-2022-66912062-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Silvina Aída Batakis - E/E Julian Andres Dominguez - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

® Liga del Consorcista

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