Se instituye el día 29 de agosto de cada año como Día Nacional del Árbol y a la semana en que esté comprendido este día como Semana Nacional del Árbol.
Se declaran de interés público las acciones destinadas a promover bancos de semillas y viveros de producción de plantines de especies nativas a los fines de asegurar la provisión de árboles para la forestación urbana o rural.
El Poder Ejecutivo nacional propiciará el desarrollo de actividades, políticas y programas destinados a fomentar la concientización sobre la importancia de la conservación y protección del arbolado y promover campañas de forestación con criterios de sostenibilidad, tanto en las comunidades educativas, culturales y laborales como en la sociedad en general.