Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1º de la ley 27.047, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con matrícula 183.999/6, nomenclatura catastral: 06-03-01- 0012-000015-0000-1, ubicado en la calle Viamonte 5.329 de la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con todo lo plantado y adherido al mismo, conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa grande”.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
**ley 27047 (BO 8-1-2015) ARTÍCULO 1° — Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con matrícula 184000/6, nomenclatura catastral: 06-03-01-0012-000016, ubicado en la calle Viamonte 5329 de la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con todo lo plantado y adherido al mismo, conocido como “Casa Mazzolari-Cerutti” o “Casa Grande”.
ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo precedente, al Archivo Nacional de la Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos, quien será dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3° — La expropiación será atendida por la Secretaría de Derechos Humanos, con el presupuesto correspondiente al año siguiente de la sanción de esta ley.
ARTÍCULO 4° — El precio del inmueble se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley 21.499.
ARTÍCULO 5° — La Secretaría de Derechos Humanos, a través de su órgano pertinente, entenderá en la implementación y ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6° — La Escribanía General de Gobierno de la Nación, procederá a realizar los trámites que sean necesarios para su inscripción a favor del Estado nacional.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.