Artículo 1°- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2072 la vigencia de las asignaciones específicas previstas en los incisos b), e) e i) del artículo 4° de la ley 27.432.**
Artículo 2°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2072 inclusive la vigencia del gravamen a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
**Ley 27432- ARTÍCULO 4°.- Establécese que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran a continuación mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive:
a) Impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
b) Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos previsto en la ley 20.630;
c) Impuesto sobre el capital de cooperativas previsto en la ley 23.427;
d) Impuesto sobre los bienes personales previsto en el título VI de la ley 23.966;
e) Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados previstos en la ley 17.741;
f) Impuestos a los pasajes al exterior previstos en la ley 25.997;
g) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos previsto en la ley 24.625;
h) Impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el anexo de la ley 24.977;
i) Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual previsto en la ley 26.522;
j) Impuesto interno previsto en el capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, o en aquella norma que lo incorpore a su texto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, toda asignación específica vigente de impuestos nacionales coparticipables mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.