Artículo 1°- Declárase el 18 de julio de cada año como Día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) contra la República Argentina.
Artículo 2°- Dispóngase que el día 18 de julio de todos los años la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios y lugares públicos.
Artículo 3°- El Ministerio de Educación, mediante el Consejo Federal de Educación, en coordinación con las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá los medios necesarios a fin de que los establecimientos de educación pública primarios y secundarios de gestión estatal y privada, organicen y desarrollen actividades conmemorativas para dicha fecha.
Artículo 4°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar similares medidas.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.