Artículo 1°- Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.
Artículo 2°- Para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los diez (10) días antes de la fecha de la elección general.
Exceptúase de lo previsto en el párrafo precedente al plazo contemplado en el artículo 10 de la ley 23.298, el que será contado a partir de la fecha de la elección general.
La Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente.
Artículo 3°- El sorteo previsto en la audiencia contemplada en el artículo 38 de la ley 26.571 se realizará dentro de los dos (2) días siguientes de la oficialización de listas.
Artículo 4°- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.