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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE PROPIETARIOS CREADO POR LA LEY 3254 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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Recientemente la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores ha sido modificada por la ley 3254, la que a su vez ha sido reglamentada por el Decreto 551/2010.
Esta nueva ley crea un nuevo Libro obligatorio para aquellos Consorcios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires: El Libro de Registro de Firmas.


El art.
9º inc.
E de la ley 941 reformada indica la obligación del adminsitrador de “llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

Por su parte, la reglamentación indica al respecto que “los libros de Registro de Firmas de Copropietarios deben ser autorizados y llevar el formato que la autoridad de aplicación determine.


La creación de este nuevo libro ha generado algunas dudas que creemos importante despejar:

1- Para qué sirve este Libro de Registro de Propietarios?

Sin perjuicio de la burocracia que pudiere existir en la implementación del libro de registro de firmas, la idea que se esconde detrás es muy importante: Saber quién es quién dentro del Consorcio.
Históricamente los consorcistas no conocen quiénes son los propietarios del resto de las unidades, lo que generalmente hace difícil conocerse y juntar las mayorías asamblearias.
Saber quiénes son los condóminos en un edificio y tener sus datos de contacto, no afecta el derecho a la privacidad de datos consagrados por la ley de Habeas Data, cuando es un condómino quien requiere esa información.
Además, la ley 3254 determina que este Libro de Registro de Firmas deberá encontrarse en las Asambleas para que los propietarios puedan comparar las firmas de los poderes presentados contra las registradas en dicho Libro, lo cual en teoría debería proveer a solucionar el problema de algunas asambleas donde los poderes presentados son de dudosa autenticidad.

2- Dónde se compra y dónde se rubrica este libro? Cuánto cuesta el trámite?

A la fecha, cualquier cuaderno podría servir a los efectos de hacerlo rubricar por ante la autoridad, hasta tanto la autoridad no disponga un formato en especial.
El Registro de Administradores rubrica los libros en forma gratuita, y en el acto.
Actualmente existen empresas que venden los libros (en ocasiones inclusive ya rubricados), los cuales tienen un formato prolijo, que ya cuenta con los espacios pertinentes a los fines de que el administrador complete directamente los datos de los propietarios.
Si bien no resultan de compra obligatoria, lo cierto es que ello facilita la tarea del administrador al completar el libro.

3- Qué información debe contener dicho libro?

El Libro debería indicar por lo menos:
En su primera hoja los datos del consorcio, la cantidad de unidades con que cuenta el edificio, la fecha, y el número de libro.
Respecto de cada unidad, debería tener los espacios necesarios para que los propietarios puedan completar sus datos (nombre completo, unidad de la que es titular, número de documento, domicilio constituído en caso de ser distinto al de su unidad funcional, teléfonos y dirección de email).
Además, deberá existir un espacio necesario para que el administrador firme junto a la firma del propietario, certificando que la firma corresponde al titular de la unidad en una fecha dada.

4- El administrador del Consorcio me pide que le entregue copia de la Escritura y de mi documento para acreditar la titularidad de mi unidad, eso es correcto?

He aquí una situación que se ha generado en los hechos, que no responde a ninguna obligación legal, y que sinceramente encuentro cuando menos, innecesariamente burocrática.
El administrador, como decíamos, debe certificar que quien firma el libro es titular de una determinada unidad.
Por lo que el propietario debe exhibir su documento y su escritura o en su caso exhibir un informe de dominio actualizado.
Por un lado no corresponde -por no indicarlo la norma expresamente- requerir copia de dichos documentos, y por el otro lado, tampoco corresponde que el administrador tenga la obligación de destinar tiempo, esfuerzo y finalmente espacio en su oficina a guardar copias de documentación innecesaria.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, administrador, Registro Público de Administradores RPA, Administrativo. Registros & Temas Municipales,

Comentarios

publicado el 24-11-2022

En marzo de 2019 comenzó a caer agua del departamento de arriba arruinando el mío pero el inquilino no dejo entrar al plomero hasta mayo del 2020. El administrador solo arreglo el caño que perdía La persona que hizo los arreglos me dio un presupuesto diciéndome que eso estaba bien pero el administrador dice que no y esta persona se fue al Perú. Leí la ley 941 en un apartado del art. 11requisitos para contratar aclara que en caso de urgencia podrá exceptuar este cumplimiento . Es cierto esto?

publicado el 24-11-2022

En marzo de 2019 comenzó a caer agua del departamento de arriba arruinando el mío pero el inquilino no dejo entrar al plomero hasta mayo del 2020. El administrador solo arreglo el caño que perdía La persona que hizo los arreglos me dio un presupuesto diciéndome que eso estaba bien pero el administrador dice que no y esta persona se fue al Perú. Leí la ley 941 en un apartado del art. 11requisitos para contratar aclara que en caso de urgencia podrá exceptuar este cumplimiento . Es cierto esto?

publicado el 4-4-2021

buenos dias soy de mar del plata...es cierto que el libro de actas debe ser certificado en la plata???

publicado el 4-4-2021

buenos dias , soy de mar del plata . es cierto que hay que certificar el libro de actas en la plata antes de poder usarlo

publicado el 4-4-2021

buenos dias , soy de mar del plata . es cierto que hay que certificar el libro de actas en la plata antes de poder usarlo????

publicado el 4-4-2021

tengo otra pregunta. el administrador se niega sistematicamente a realizar la asamblea , hace 4 años . .. hizo tres reuniones y ahi se designo un nuevo aadministrador sin su renuncia y sin asamblea , esto es legal????

publicado el 20-2-2017

Estimada, agradecere me informe cuántos Poderes de representación de otros propietarios de los departamentos, puede presentar en una Asamblea un sólo propietario?? Ya que nos es justo que se concentre en una sola persona del edificio tanto poder de decisión, en este caso puntual, para la consulta es para remover o aceptar renuncia del Administrador actual.- Desde ya, muchas gracias!

publicado el 20-2-2017

Tengo una duda, el administrador debe pedir cita o asamble y pedir a los propietarios el dni y la escritura para asegurar que uno es dueño y completar el libro de firmas, o el administrador debe pedir a cada inquilino que traiga la firma autorizada por el propietario mediante escribano publico ? o si existe otra forma, me gustaria saberlo. Y claro saber la ley o reglamento que controla, exije y dice como se tiene que componer el libro de firmas. Muchas Gracias. Atte. Juan

publicado el 2-1-2017

En todas las reuniones es imprescindible ese libro, no tanto los otros pero deben estar presentes, por la formalidad, pienso que aveces en edificios que hay poca rotación de personas, todos se conocen. Pero el libro de acta es fundamental. En el se propone al presidente a la comisión, se proponen los trabajos, las objeciones, las impugnaciones y todo lo que se decida de la vida edilicia. Si persiste en su postura, envié carta documento, con una sola firmada como propietario, alcanza y sobra para sacarlo. Pablo Ruarte

publicado el 2-1-2017

Sra., se que la Dra. Loise sabe muchisimo, pero una táctica, es que cuando se presenten a firmar y/o a formar las asambleas, no se les permita, vos ni voto, por cuanto no han exhibido los títulos para ejercer derecho de dueño. La ley no exige que tenga que dejar fotocopias de DNI y títulos y mas títulos como postulante en los trabajos, sin embargo como una cosa va con la otra, y es la única forma que tenemos de acreditar de ser quien decimos que somos, no me queda otra, no?. Bueno esto es lo mismo. Tienen que demostrarlo de alguna forma. Se sabe que a veces tras estas cuestiones pueden haber asuntos poco claros y que rozan la intimidad.Ruarte

publicado el 2-1-2017

Sra., la ley no exige la presentación de fotocopias de ningún tipo en este acto. Lea bien el art 2062 y verá que lo único que dice es como debe conducirse una reunión de consorcio,y los libros que debe presentar. Ahora, el problema de siempre, como hace un administrador para saber si es Ud. la dueña de la propiedad, no digo que le entregue fotocopias, aunque podría ser una cruzada, no puede sacar créditos ni nada que se le parezca, pero vuelve a renacer el tema de la convivencia y la intimidad, de última como una abogada en este sitio sugiere, puede sacar una actuación notarial que supla a ese documento.Al DNI lo piden para cualquier cosa!!!

publicado el 2-1-2017

Por lo general, de no mediar alguna sentencia judicial, para formar parte de la comisión interna, tiene que ser votada entre los presentes,y por mayoría.. Son responsables de todo lo que haga el administrador, de lo bueno y lo malo. También el administrador es responsable con sus bienes, en caso de no tener, tendrá que sacar algún seguro. Ahora, hay muchos consorcios, que operan como así, quieren todo pero no dan nada, son incapaces en control, pero si en las críticas.Su administrador debe hacer lo que quiere en su casa.Les recuerdos,a ambos, que su remoción, es en un santiamén. A no ser que hayan firmado un contrato a 10 años. P.Ruarte

publicado el 2-1-2017

Es verdad, la ley dice que no es obligatorio exhibir la escritura. Algunos opinan que es para preservar la "intimidad legal", ( a nadie importa si Ud. puso su depto. como bien de familia, o están hipotecados, otras porque no tienen hecha la sucesión), Ud. sabe que hay fallos que dicen que los sucesores no pueden votar en asamblea , pero como hace para saber si, en una asamblea, ese voto es legítimo?. Bueno hay un único camino, anular todos sus votos, no dejar que firme actas y si el día de mañana, generara deuda de expensas, el abogado al ejecutar el cobro, tendrá que pedir, antes, la información en el Registro de la Propiedad Inmueble.

publicado el 2-1-2017

Si como co-propietaria Ud. tiene acceso a toda la documentación del edificio, si hay deudas internas, si existen deudas con abonos, es decir proveedores, si existen planes de pago, si el saldo acreedor o saldo neto es el real y su comparación con los cupones bancarios. Etc. Pablo Ruarte

publicado el 2-1-2017

Quiero aclarar un desliz, que no es necesario ser administrador de consorcios. Aunque con la cantidad de documentación que hay que llevar y que no se obtiene sin estar anotado en la AFIP, etc. No se si esto es totalmente cierto, por ejemplo la emisión del certificado de edificio seguro, la apertura de la caja de ahorro. Etc. En todo caso tendrá que pedir ayuda a un matriculado que lo asesore en algunos trámites. Pablo Ruarte

publicado el 2-1-2017

Los libros y sus rubricas las paga el consorcio. Como así todo lo que demande administrativamente. Cartas documentos, conciliaciones, fotocopias, etc. Pablo Ruarte

publicado el 2-1-2017

El Administrador puede ser un propietario, con conocimientos del tema, no es necesario, pero estos casos sólo si están autorizados por en el reglamento de co -propiedad. También la ley dice que tiene que ser un servicio no oneroso, excepto, si en el mismo reglamento dice lo contrario. Para muchas cosas hay que remitirse al reglamento. Pablo.

publicado el 15-12-2016

Quien debe pagar los libros de Actas ...la administracion o los consorcistas??

publicado el 23-11-2016

Hola! Quería saber si como propietaria de un consorcio puedo consultar qué firmas están registradas en el libro. Gracias!

publicado el 2-11-2016

hola quería saber si uds venden el libro de firmas, y que precio esta. muchas gracias

publicado el 7-10-2016

Estimados. En un consorcio, donde tengo registrada la firma de los propietarios en correspondiente libro, solo faltan 4, mandé informe de la Dra. LOise, respecto al tema, uno de ellos dice que no me mostrará su escritura porque hay jurisprudencia que no tiene obligación y que yo me tengo que remitir a su palabra. Aguardo respuesta. Saludos cordiales Maria Elena

publicado el 22-3-2016

Hola, la administración de edificio pide para se parte de la comisión responsable presentar la escritura y comprometerse en caso de malversación de fondos. esto es legal? De hecho, como nadie quiso dejar la escritura, las decisiones se encuentran concentradas en la administracion

publicado el 23-2-2016

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publicado el 23-12-2015

la administracion pide anres de fin de anio. copia de la esritura, de documento y firma aunteticada por escribano publico.. registro de propietarios y firmas/art 2062. cuanto de esto es requisito. gracias

publicado el 23-10-2015

El Administrador del edificio donde vivo NO CUMPLE CON ESTA LEY.. Dijo al Consejo que no lleva ese libro..!! Que puedo hacer como propietario ?

publicado el 18-8-2013

FELICITACIONES POR LAS INQUIETUDES AQUI EXPUESTAS, ESTOY ESTUDIANDO Y HE ENCONTRADO MUCHAS RESPUESTAS MUCHAS GRACIAS.

publicado el 14-3-2013

con su explicacion la ley CABA 3254 violaria la ley de habeas data que es de rango inferior en lo referente a la "exhibicion" de escrituras. pues lo que se encuentra en condominio no son las unidades funcionales que son de propiedad exclusiva, sino los espacios comunes. El administrador no esta facultado a requerir exhibicion de ningun documento, salvo que ahora los administradores tengan poder de policia, facultad reservada para organismos estatales. bajemos un cambio muchachos, uds son simples mandatarios

publicado el 20-8-2012

“llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. ”-PUES BIEN LA LEY EXISTE ,¿PUEDE UN MIEMBRO DEL CONSEJO INTEGRARLO, CUANDO FIGURA CON SU NOMBRE MIENTRAS EN EL LISTADO DE EXPENSA FIGURA CON EL ANTIGUO DUEÑO ?

publicado el 8-8-2012

En cuanto al registro de firmas de los propietarios tenemos que estar atentos no se puede llevar adelante una asamblea donde hay propietarios que uno están fallecidos, otros figuran sus antiguos dueños aun después de vender la propiedad, otros sus herederos firman pero la propiedad figura a nombre del dueño primitivo. en que perjudica a una asamblea en la que se tratan temas como deudas por expensas, cuenta bancaria etc, etc. por que el administrador deja pasar esta irregularidad.

publicado el 2-9-2011

Estimados: Mi consulta es la indicada en el asunto. El propietario del departamento vive en el exterior y no ha registrado su firma con la nueva administracion. Yo tengo poder (de palabra) para participar en las reunion de consorcio..sin embargo esta nueva administracion dice que el propietario debe ir con la escritura para demostrar su propiedad y luego podra autorizarme a participar de las reuniones. Que alternativa puede existir para este caso? Ya que el propietario no viajara al pais exclusivamente pare realizar este tramite. GRaicias!

publicado el 3-8-2011

Cada cuanto se rubrica el libro de actas? Gracias

publicado el 13-6-2011

Buenos días, quería saber si los propietarios tienen la obligación de registrar su firma en el libro, ya que algunos se niegan a entregar documentación como a firmar. Muchas gracias.

publicado el 13-3-2011

la ley 3254 es en la ciudad de Bs.As. y en la Prov. de Bs As.??? que criterio se utiliza. gracias

publicado el 5-2-2011

hola buenos dias ,quisira saber a titulo de consulta yo vivo en la ciudad de la plata,vivo en un ph del cual soy propietario ,hace 10 años a la fecha ,la consulta es la siguiente :desde que yo lo compre y vivo hace 10 años nadie ha creado un consorcio porque nadie quiere , esepto yo y otra propietaria ,tengo en mi poder el reglamento de copropiedad que indica que hay que crearlo.nadie se calienta por todo lo que se va deteriorando ,tambien hay roses con los otros propietarios ya que nadie entiende lo que es un espacio en comun.la pregunta es la siquiente ¿les puedo iniciar juicio pòr daños y perjuivios al resto de los departamentos? dado que quiero que se cree un consorcio y el resto no?

publicado el 27-1-2011

FAVOR NECESITO SABER SI PUEDO COLOCAR UN CERRAMIENTO EN MI BALCON. VIVO EN UN 4to. PISO Y NO SE SI PUEDO Y SI PUEDO A QUIEN PEDIRLE AUTORIZACION. DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS.

publicado el 7-12-2010

Los inquilinos deben registrarse en el Libro de Firmas y presentar copia del contrato de Locación? Desde ya muchas gracias. Rosana

publicado el 9-11-2010

tengo una duda sobre los requisitos del administrador; dicha persona debe ser parte del consorcio de propietarios o puede ser un inquiilino?

publicado el 4-11-2010

En un edificio comercial donde 1 solo propietario es el dueño y lo tiene para renta, es necesario tambien contar con este libro? espero tus comentarios Gracias

publicado el 7-10-2010

Estimada Claudia, El documento lo encontrás bajo el link "Material Adjunto: El Marco Legal". Recordá loguearte primero con tu usuario y clave de acceso. Para hacer preguntas relacionadas con el curso, podés usar directamente el Foro (Link "Foro de Soporte"). Cordialmente, Liga del Consorcista On Line

publicado el 6-10-2010

BUENAS TARDES: AYER ESTUVE EN LA CLASE 05-10-10 DE CONSORCIO D EPROPIETARIOS. Y UD. NOS DIJO QUE HAY POWER PARA VER, NO LO VEO, A LO MEJOR NECESITO UNA AYUDA, EXISTE LA POSIBILIDAD QUE ME DIGA, COMO HAGO PARA REGISTRARLO. MUCHAS GRACIAS CLAUDIA MEDINAS

publicado el 28-9-2010

Si bien a nivel nacional el administrador ya tenía que tener una nómina actualizada de propietarios, por un lado eso no se cumplía, y por el otro te decían que esa era una información privada de ellos que no te la podían facilitar (!?). Ahora los señores administradores tienen bien clarito la obligación de tener un libro a disposición de los propietarios y que además hay que llevar a las Asambleas, para comparar las firmas de los poderes con las registradas en el libro. Si bien uno no es perito calígrafo, si todos vemos que la firma del poder es completamente diferente a la registrada... hay gato encerrado. En general la idea del libro es muy buena, aunque los administradores se quejen de tener que llevarlo (algunos te dicen que el libro representa un "gran gasto para el Consorcio"... (que por unidad son 2 centavos!).

publicado el 20-9-2010

a nivel nacional, por ley 13512 debe el administrdor llevar la nómina actualizada de los propietarios.

publicado el 13-9-2010

O sea: el administrador ya no podrá contestar que no puede decirme quienes son los otros propietarios, o que debe consultar a cada uno por un tema de privacidad...

publicado el 13-9-2010

El citado libro de firmas ya existía en la ley 3254, antes de la nueva reglamentación, aunque por cierto, no se le prestaba mucha atención que digamos. Ya estaba en el articulo sobre las "obligaciones del administrador".- Ley 3254. Buenos Aires, 05 de noviembre de 2009.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley ... Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a.- .... e.- Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. ... atte Yanis

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