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CUALES SON LOS LIBROS OBLIGATORIOS A PARTIR DEL NUEVO CODIGO CIVIL

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Está vigente desde el 1-8-2015, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCC).
Por su edad- cuatro meses- respetuosamente suelo considerarlo un bebé al que los jueces y la doctrina lo ayudarán a dar sus primeros pasos y a crecer.

El consorcio de propietarios queda definido como persona jurídica privada y la incógnita es cómo organizar su contabilidad, sus estados contables y los libros consorciales

Considero personalmente que el consorcio tiene características propias que lo diferencian del resto de las personas jurídicas privadas y por ello sus libros no son los mismos que los que deben llevar las otras personas jurídicas.

En el consorcio no hay “affectio societatis”, no hay voluntad asociativa.
Tampoco hay una organización empresaria.
No resulta el consorcio obligado a solicitar autorización estatal para habilitarse como derecho real, pues la inscripción de los Reglamentos de Propiedad Horizontal, no implica que los registros de la propiedad inmueble jurisdiccionales deban revisar intrínsecamente tales estatutos.

La CABA, los municipios y la legislación laboral nacional han determinado libros específicos para los consorcios, que son obligatorios.
También el CCC vigente establece libros obligatorios.
Entre ellos y sin perjuicio de las exigencias locales, se encuentra el Libro de Actas de Asamblea, el Libro de Administración y el Libro de Registro de Firmas de los Propietarios.

La redacción del inciso i) del artículo 2067 CCC es confusa, al declarar obligatorios los “libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local”, dando a entender la exigencia de dos libros de registro.

Esta imprecisión resulta aclarada en el art 2062 CCC : “Sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de los propietarios.”

Concluyendo: sin perjuicio de otros que resulten imperativos por normativas locales de la CABA, de los distintos municipios argentinos o de algunas provincias, los libros nacionales obligatorios para consorcios son:
LIBRO DE ACTAS,
LIBRO DE ADMINISTRACIÓN
LIBRO REGISTRO DE FIRMAS DE PROPIETARIOS
LIBRO DE SUELDOSY JORNALES (art.52 ley 20744)
LIBRO DE ORDENES (art.25 ley 12981)

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, libros obligatorios,

Comentarios

publicado el 8-7-2021

Estimados: ¿Cómo puedo pedir un informe al registro de libros rubricados en Prov Bs As? Aguardo su respuesta! Desde ya muchas gracias! Saludos cordiales

publicado el 2-10-2020

Hola, el libro de administración es lo mismo que el libro diario? Gracias.

publicado el 13-6-2020

Soy nuevo administrador de un consorcio en Necochea PROV. BUENOS AIRES y quisiera de su amable atención para saber donde se deben Rubricar los libros obligatorios de ACTAS Y de ADMINISTRACION

publicado el 20-5-2020

Buenas noches, quisiera consultarle si es obligatorio el libro donde figuran los pagos de las expensas, soy inquilino y no tengo los comprobantes de pagos de meses anteriores y ahora que cambiaron el administrador me solicita los comprobantes y no cuento con los mismos, eso tendria que haber quedado registrado en algun libro de actas del consorcio? desde ya agradezco su respuesta

publicado el 26-8-2019

Buen día. Tiene que haber un libro que registre personas ej Cablevision que entren a hacer reparaciones, no queda ninguna información de quien anda por la terraza, vivo último piso y me siento desprotegido que puedan bajar a mi depto

publicado el 21-8-2019

ESTAMOS ANTE UNA ASAMBLEA Y EXISTE DOS LIBROS DE REGISTRO DE FIRMAS. EL MAS ANTIGUO NO HABIA SIDO ENTREGADO POR LA ANTERIOR ADMNISTRACIÓN LO QUE GENERO QUE LA ACTUAL OBTENGO UNO NUEVO. LUEGO EL LIBRO MAS VIEJO APARECIO. EL PROBLEMA ES QUE EL LIBRO NUEVO NO TIENE TODAS LAS FIRMAS REGISTRADAS PERO EL VIEJO SI. LA PREGUNTA ES ¿SIRVE EL LIBRO VIEJO TAMBIEN PARA ESTA ASAMBLEA CONJUNTAMENTE CON EL NUEVO? ¿O LA RUBRICA DEL NUEVO INAHBILITA EL VIEJO?

publicado el 27-2-2018

queria saber cual es la multa por no tener el libro de sueldos!! Gracias

publicado el 8-6-2017

Estimada Dra. Rita buenos dias, lo siguiente: Tengo un Local en la Zona del Congreso y desde hace 10 años que tengo problema en toda la pared medianera. Resumiendo y según "expertos" en la materia, enviádos por el vecino (adonde hay un Garage) y por el otro lado de gente del Consorcio, lsegún sus "expertos" me dicen que el problema es por HUMEDAD DE CIMIENTOS. Vale decir, que nadie se hace cargo de la humedad que tengo de aprox a 1 1/2 mts de altura. De ser el real diagnóstico, le consulto: A quien le corresponde el trabajo ...? al Consorcio o al Propietario...? Aguardando su respuesta, me despido muy Atte. y desde ya muy agradecido.

publicado el 25-5-2017

Estimada Dra. Rita buenos dias, lo siguiente: Tengo un Local en la Zona del Congreso y desde hace 10 años que tengo problema en toda la pared medianera. Resumiendo y según "expertos" en la materia, enviádos por el vecino (adonde hay un Garage) y por el otro lado de gente del Consorcio, lsegún sus "expertos" me dicen que el problema es por HUMEDAD DE CIMIENTOS. Vale decir, que nadie se hace cargo de la humedad que tengo de aprox a 1 1/2 mts de altura. De ser el real diagnóstico, le consulto: A quien le corresponde el trabajo ...? al Consorcio o al Propietario...? Aguardando su respuesta, me despido muy Atte. y desde ya muy agradecido.

publicado el 7-5-2017

Teniendo un libro d ordene y libro de sueldos es necesario sacar otro despues. Del nuevo cc

publicado el 7-5-2017

Teniendo un libro d ordene y libro de sueldos es necesario sacar otro despues. Del nuevo cc

publicado el 17-4-2017

La administracion de un edificio nuevo, sin escritura todavia, la impone la constructora por 2 años, pero la misma debe pagarle los honorarios o administrar ellos. Una vez que pasan los 2 años, pueden cambiar la administracion. Mientras tanto, no pueden cobrar honorarios a menos que las escrituras las tengan y puedan realizar una asmablea y realizar un reglamento por intermedio de un escribano.

publicado el 17-4-2017

Buen dia. Mis expensas esta regualado por GCBA siempre y cuando exista un acta donde figure que se acepta el uso o no. No es obligatorio. Tiene que estar expreso por asamblea.

publicado el 15-2-2017

Santiago, no sé si han respondido su consulta. En primera instancia deben leer el Reglamento de Copropiedad, ahi menciona el tiempo de mandato que posee el administrador que designa la constructora. Normalmente son dos años. A partir de esa fecha, los copropietarios pueden elegir su administrador. Deben solicitarle al actual administrador una Asamblea y tratar la renovación o remoción del mandato de Administración. En Asamblea deberá ser la mayoría de dos tercios la que decida no continuar con esa gestión y buscar una nueva. Saludos cordiales.

publicado el 15-2-2017

Roberto, ambos libros se rubrican en el Registro de la Propiedad del Inmueble (RPI). Saludos.

publicado el 14-9-2016

Hola, x favor me podrás decir como se llama ese programa q adquiristea, eso necesito, cargar datos una vez y mensualmente tener balance muchas gracias, xfi contéstame a [email protected]

publicado el 12-9-2016

Necesito saber donde se rubrica el libro de actas y de administracion a partir del nuevo codigo de comercio. Gracias

publicado el 19-8-2016

Lacónico, genérico y abstracto sin causalismo sobre la esencia de la materia. Creo que la colega debería ser más amplia y precisa en sus opiniones para ser consideradas doctrina.

publicado el 27-4-2016

disculpe soy el sr carlos quisiera saber donde puedo adquirir ese programa de facturación con el que usted trabaja y si le asido útil para su consorcio muchas gracias

publicado el 26-4-2016

Estimada Dra: Somos propietarios en el edificio nuevo, hace 4 anos que lo habitamos en la totalidad, y tenemos un administración impuesta por el responsable del fideicomiso que debe Expensas: 1 -como Podemos removerla y cambiar el reglamento para otra administración. 2 - se hizo asamblea y no se confirmo administracion, como cambiar la administracion y reglamento? 3 - el administrador dice que al comprar el departamento aceptamos el administrador y reglamento, es asi? Gracias Atte

publicado el 23-4-2016

señorrrrrrrrrrrr usted tiene 56 años no reclame dedíquese asus nietos si es que los tiene

publicado el 9-4-2016

Hola Susana. El consejo no tiene ni derechos ni obligaciones. Tiene atribuciones. Estan enumeradas en el artículo 2064 del nuevo Código Civil y Comercial.

publicado el 8-4-2016

SOLICITO INFORMACIÓN ACERCA DE LOS CURSOS DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS, VIVO EN MENDOZA Y HACE DIEZ AÑOS QUE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS, (no como administradora) - ES POSIBLE ACCEDER A UN CURSO ONLINE..? ESPERO SU RESPUESTA, GRACIAS POR SU ATENCIÓN,

publicado el 26-2-2016

Estimada Dra: Somos propietarios en el edificio nuevo, hace 4 meses que lo habitamos en la totalidad, y tenemos un administración impuesta por el responsable del fideicomiso, quien nos obliga según lo que firmamos en posesión a aceptarla por 3 años. ( A pesar de que no cumple sus funciones como marca la ley) pregunta: 1 - Podemos removerla y solicitar a quien tiene el derecho a nombrarla a buscar otra administración. 2 - Y en caso de que no quiera hacerlo que podemos hacer ? 3 - Le requerimos libros de actas y firmas y dice que hasta que no estén los títulos ( dentro de 1 año aprox) no esta obligada a tenerlos, es asi ? Gracias Atte

publicado el 17-2-2016

cuales son los derchos y obligaciones del consejo de administracion ,si pudieran esclarecerme un poquito sobre el tema

publicado el 16-2-2016

dadas las modificacione introducidas por la modificacion del codigo civil, necesito saber donde se gestiona actualmente la rubrica de libro de actas y de administracion, ya que el el Registro de Propiedad Inmueble me indican que ellos ya no lo hacen para Consorcios inscriptos con posterioridad a la nueva normativa. Desde ya muchas gracias

publicado el 13-1-2016

Hola Trini, El formato de Mis Expensas el unico admitido CABA. Desde ya que su actual administrador esta incumpliendo. Lo puede mandar carta simple, y ante la falta de respuesta CD. Tambiern le comento, que somos profesionales ( Contadores Publicos) y nos dedicamos a asesoramiento, auditoria de consorcios, y administracion de los mismos en CABA y Zona Norte, ante cualquier duda no dude en contacternos. Saludos,

publicado el 13-1-2016

Hola Migual, Antes que nada le comento que su administradora esta incumpliendo la ley al no llevar todos los libros minimamente obligatorios. Lo mismo con las liquidaciones, que debe respetar el fomato Mis Expensas de la CABA. El reclamo lo puede hacer primeramente por email, o por carta simple, Y ante la falta de respuesta enviar CD. Quedo a su disposicion para cualquier consulta. Nos dedicamos a administracion de consorcios en CABA y Zona Norte. Saludos, F&G Asociados

publicado el 17-12-2015

Mi nombre es miguel juan Guerzoni, soy propietario de una unidad en el barrio de Lugano ( C.A.B.A. ) La administradora no cuenta con LIBRO DE SUELDOSY JORNALES (art.52 ley 20744) LIBRO DE ORDENES ( art.25 ley 12981) o por lo menos no los muestra. Los resumenes de expensas no estan firmados ni sellados por ella. De hecho son dos hojas que dice: BALANCE DEL MES OCTUBRE ( etc) Mi pregunta es, para no comenzar con CARTA DOCUMENTO, que otra opcion me queda para hacer el reclamo ? ? Algo escrito por mi y que ella lo firme como notificada ? Agradezco mucho su atencion a la espera de una respuesta

publicado el 17-12-2015

Estimados ya se dieron por vencidos, yo no cuando me enviaron la petición solo había 400 firmas, la pase en mis grupos que son todos de cambiemos, y todos firmaron (tengo 30 grupos) solo lo pude pasar a 10, ósea que podemos juntar mas firmas, mis grupos no quieren a Víctor Santa Marie por otra parte se que Horacio , el viernes hace una reunión barrial en Palermo, no se si puedo ir, si se que el sábado va a estar en caballito, hay que comunicarse con el numero de 11 a 15hs y preguntar en donde esta en caballito, y todos los que estamos presentes, yo personalmente le pedí que vete la ley, cuentan con mi apoyo!!!! contéstenme a mi mail

publicado el 11-12-2015

No tengo claro acerca como es en la actualidad la obligacion de formato en la liquidacion de expensas en Caba. Hace tiempo lei que habia salido una ley nueva de liquidacion online pero nunca fue aplicada en el edificio donde vivo, al contrario, cada vez mas chica es la impresion para poder robar mejor. Si alguien tiene informacion fidedigna de como hacer cumplir la ley se lo agradecere. Trini

publicado el 3-12-2015

Como Administrador de Consorcios he adquirido un programa de facturación muy bueno y muy completo que lleva Libro de Caja y hace Balance Anual. Pregunta: puede un Libro de Caja Digital suplantar al físico?

publicado el 2-12-2015

Quisiera saber ademas de los libros que debe llevar el consorcio y que estaran en manos del administrador hasta que cese su mandato y los traspase al nuevo administrador cuales son los que el como administrador (empresa o individuo) debe llevar cuando maneja fondos de terceros y su propia contabilidad, ademas del libro banco del que extiende cheques del consorcio. Por ejemplo debe llevar un subdiario de egresos?

publicado el 2-12-2015

Resulta confuso el alcance y contenido del Libro de Administración. La Administración debe llevar un Registro de Cotizaciones para conservar las obtenidas con discriminación de rubros a fin de favorecer el control de gestión de contratación de bienes y servicios. Es habitual que algunos proveedores se eternicen, desconociéndose precios alternativos que podrían sanear las finanzas del Consorcio.

publicado el 2-12-2015

SE DEBERÍA REALIZAR UN PROYECTO DE LEY PARA FAVORECER A LOS CONSORCIOS DE MENOS DE 10 UNIDADES FUNCIONALES, PARA QUE PUEDAN ELEGIR LA FORMA DE CONTRATAR AL PERSONAL Y NO TENER QUE DEPENDER DEL SUTERH, QUE SON UNOS CHUPASANGRES!!!!!!!!!!!!!!!!

publicado el 2-12-2015

Gracias por esclarecer un tema reciente y poco difundido. Cordialmente

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