Por Verónica L. Ardiles(*)
Introducción
La Ley N° 24241 instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en la actualidad “Sistema Integrado Previsional Argentino” (SIPA), y tiene por objeto cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte del trabajador.
En este sistema se encuentran obligatoriamente comprendidas todas las personas físicas mayores de 18 años de edad, que trabajen en relación de dependencia o que ejerzan alguna actividad lucrativa en forma independiente.
Muchas veces sucede que, por diversos motivos, a los trabajadores se le presentan dificultades para mantener la continuidad en sus aportes, o les resulta difícil adecuarlos a los ciclos de la actividad económica, y ante una eventual contingencia, se encuentran con que no logran cumplir con los servicios con aportes requeridos por la norma, para acceder a una prestación previsional, lo que conlleva a la pérdida de cobertura previsional.
Por este motivo, y ante la necesidad de las numerosas deudas de aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social, se establecieron planes de facilidades de pago, mediante el dictado y prórroga sucesivo de normas que abarcaron diversos períodos de tiempo con el fin de que a los trabajadores, se les permita efectuar la regularización de sus deudas y así, ante una contingencia de vejez, invalidez o muerte, puedan cumplir con los requisitos de servicios con aportes para acceder a una de las prestaciones previsionales previstas en la Ley N° 24241.
Así se han sucedido a lo largo de estos últimos años, diferentes moratorias previsionales para la regularización de deudas de autónomo y monotributo en el Sistema de la Seguridad Social, mediante las cuales surgieron distintos planes de facilidades de pago, con similitudes, pero también con algunas diferencias.
A continuación, abordaremos la evolución de los planes de Facilidades de Pago en los últimos 20 años, haciendo especial hincapié en el nuevo “Plan de Pago de Deuda Previsional” de la Ley N° 27.705, que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.
Leyes 25865 y 25994
En una primera etapa, el 19 de enero de 2004 se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) el Régimen Especial de la Ley N° 25865 que estableció, por el plazo de un año, un plan de regularización de deudas previsionales de los trabajadores autónomos y por el pago del monotributo, en un máximo de hasta 60 cuotas.
Al año siguiente, el 7 de enero de 2005 se publicó en el B.O. la Ley N° 25994, creando en su artículo 2 la figura de la “Prestación Anticipada”, luego convertida en “Prestación Anticipada por Desempleo”, y se introdujo una novedad con relación al plan de facilidades de pago anterior, al disponer que quienes se hubieran acogido al mismo y hubieran cumplido la edad requerida por la Ley N° 24241 para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) durante el año 2004, podrían solicitar y obtener dichas prestaciones.
De esta forma, la Ley N° 25994 en su artículo 6 dio la posibilidad a los trabajadores autónomos con problemas de regularización de aportes, de inscribirse en un plan de facilidades de pago para acceder a un beneficio previsional, permitiendo el descuento de la deuda del haber en hasta 60 cuotas. La modalidad de cálculo fue similar al que se utilizó en el Plan de facilidades de pago otorgado por la Ley Nº 25865.
Así lograron acceder al beneficio jubilatorio quienes cumplían con el requisito de edad desde el 1/1/2004 y no se hubieran acogido a la moratoria dentro del plazo de ley. Podían hacerlo dentro de los 2 años, contados a partir de la vigencia de la Ley N° 25.994, el que luego se prorrogó mediante Decreto N° 1451/2006, hasta el 30/04/2007 inclusive.
Este Plan de Facilidades de Pago de la Ley N° 25994 artículo 6, comprende las obligaciones devengadas hasta el 31 diciembre de 2003, y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
Adicionalmente, el artículo 2 de la Ley Nº 25.994 permitió, a quienes tuvieran la cantidad de años de servicios requeridos en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad y que se encontraran en situación de desempleo al 30/11/2004 -plazo que luego fuera prorrogado por la Resolución N° 1054/2006 hasta el 31/12/2005-, y que cuenten con 60 años de edad los hombres o 55 años de edad las mujeres, que puedan acceder a la “jubilación anticipada”.
Posteriormente, a través de la Ley N° 27260 y su reglamentación, se restableció por el término de un año la vigencia del Plan de Facilidades de Pago de la Ley N° 25994 artículo 6 para los hombres que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido los 65 años de edad en el carácter de trabajadores autónomos (inscriptos o no) o Monotributistas.
Al respecto, el artículo 22 de la Ley N° 27260, en su último párrafo, reza: “Para el caso de los hombres, restablécese la vigencia del artículo 6° de la ley 25994 y el Decreto 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más”.
En tanto que, la Resolución Conjunta N° 4222/18, en su artículo 3, dispuso: “Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25994 y el Decreto N° 1454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos – inscriptos o no – o de monotributistas”.
Esta opción caducó el 02/04/2019.
Ley N° 24476
Siguiendo con esta etapa de inclusión previsional, el 7/12/2005 se publicó el Decreto N° 1454/2005 en el Boletín Oficial, el que modificó la Ley N° 24.476, dando origen a la conocida y comúnmente denominada como “Moratoria de amas de casa”, permitiendo a quienes se adhieran obtener alguna de las prestaciones previsionales del SIPA, incluso las de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mediante la inclusión de los períodos adeudados.
El Plan de Facilidades de Pago de la Ley N° 24476 es un régimen de Regularización Voluntaria de Deuda para trabajadores autónomos respecto de los aportes adeudados desde los 18 años de edad hasta el 30/9/1993 inclusive.
Este régimen de facilidades está condicionado a que sean trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de la Ley N° 24241.
En este plan, se estableció que los beneficiarios acogidos a estas normas podrán percibir los haberes de sus prestaciones, mientras abonan las cuotas correspondientes de la moratoria, las que a su vez son descontadas del haber mensual de la prestación, actuando la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como agente de retención. Asimismo, para obtener un Retiro por Invalidez o una Pensión Por Fallecimiento mediante la adhesión a este Plan de Facilidades de pago, debe existir una inscripción previa como autónomo / monotributista.
No obstante ello, con el correr de los años surgieron algunas limitaciones para el acceso a este Plan de Facilidades de Pago de la Ley N° 24476.
Una de ellas, fue dada por la Resolución N° 884/06, que en su artículo 4 dispuso que quienes se adhieran a la moratoria Ley 24476 y se encuentren percibiendo cualquier tipo de plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, siempre que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Por otra parte, algunos años más tarde, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27260 se dispuso que las previsiones del artículo tercero de la Ley N° 26970 serán aplicables para quienes soliciten, en lo sucesivo, las prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley N° 24476, modificada por el Decreto N° 1454/05.
En virtud de ello, y conforme la reglamentación dispuesta por la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N° 4222/18, a partir del 03/04/2018, los solicitantes que requieran adhesión a la moratoria Previsional de la Ley N° 24476, se estableció la obligatoriedad del requisito de la evaluación patrimonial o socioeconómica.
Asimismo, en cuanto a las cuotas del Plan de Pagos de la Ley N° 24476 que hasta el momento eran fijas, mediante el artículo 21 de la Ley N° 27260, y conforme su posterior reglamentación (Resolución General Conjunta N° 4222/18) se estableció que, a partir del 03/04/2018 – fecha de su entrada en vigencia-, los importes de las cuotas correspondientes al Plan de Regularización voluntaria de deudas previsionales de la Ley N° 24476, modificada por el Decreto N° 1454/05, se autoajustarán trimestralmente por aplicación del índice de movilidad determinado por el artículo 32 de la Ley N° 24241, siendo de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir del 3 de abril de 2018.
Ley Nº 26970
El 10 de septiembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.970, implementándose así una segunda etapa del “Plan de Inclusión Previsional”.
Mediante este Plan de Facilidades de Pago se estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para los trabajadores autónomos inscriptos o no, en el SIPA y para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) que hubieran cumplido la edad requerida, conforme las disposiciones del artículo 19 de la Ley N° 24241 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26970 o dentro del plazo de 2 años.
Esta ley, a diferencia del régimen de regularización voluntaria de deuda de la Ley N° 24476, comprende las obligaciones devengadas hasta el 31 diciembre de 2003 inclusive, y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.
Esta moratoria previsional, contempla a aquellas personas que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
Para ello, la norma faculta a ANSES, para que, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realice una evaluación patrimonial o socioeconómica sobre la base de criterios objetivos determinados por su reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Desde el dictado de la Ley N° 27260, la posibilidad de adhesión a la misma, fue reducida exclusivamente para aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), hasta el 23/07/2022 (art. 1 Resolución ANSES N° 158/2019), y sean menores de 65 años, siempre que cumplan con la evaluación patrimonial o socioeconómica previa.
En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que soliciten el beneficio hasta el 23/07/2022 y cumplan con los requisitos para su adhesión, deberá estar previamente inscriptas como trabajadoras independientes (autónomo o monotributo), de acuerdo con las disposiciones de la Resolución D.E. N° 319/06.
Para el caso de una Pensión por Fallecimiento, aquellos solicitantes de prestaciones cuya mujer hubiera fallecido hasta el 23/07/2022, siendo menor de 65 años, siempre que la causante cuente con afiliación autónoma o monotributista anterior al fallecimiento.
Mediante la Resolución ANSES N° 158/2019 publicada en el Boletín Oficial el 27 de junio de 2019 se extendió nuevamente el plazo de vigencia de la Ley N° 26970 establecido en el primer párrafo del artículo 22, a los efectos de la regularización de deudas previsionales.
Posteriormente, por Resolución ANSES N° 174/2022 se dispuso la extensión hasta el 31/12/2022 del plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 para las mujeres que cumplan con la edad jubilatoria y que fueran menores de 65 años. Asimismo, según lo estipulado en el artículo 2°, la extensión del plazo señalado quedaría sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través un nuevo plan de regularización de deuda previsional.
Ley N° 27705 “Plan de Pago de Deuda Previsional”
El 14 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27705 que establece un Plan de pago de deuda previsional, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.
Esta ley se promulgó mediante el Decreto N° 132/2023, y se reglamentó a través del Decreto N° 173/2023.
El nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional, está dirigido a aquellas personas que presentan una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no pueden acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.
El régimen especial establecido por Ley N° 27705 regirá por dos años desde la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período de tiempo.
Lo novedoso, es que este Plan de Pago de Deuda Previsional está conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional” (UPDP) mediante la cual se podrán adquirir desde los 18 años de edad de la persona solicitante hasta períodos anteriores a diciembre de 2008 inclusive; en tanto que, los trabajadores en actividad, podrán adquirir la “Unidad de cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores en actividad” desde que el trabajador hubiera cumplido los 18 años de edad hasta marzo de 2012 inclusive.
La persona que efectúe los pagos de la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores en actividad deberá acreditar que posee ingresos registrados, de conformidad con las pautas que ANSES establezca a través de las normas aclaratorias y complementarias.
Plan de cuotas
Las cuotas del total de las “Unidades de pago de deuda previsional” del Plan de Pago de Deuda Previsional de la Ley N° 27705, no deberán exceder el 30% del monto vigente del haber mínimo garantizado, al que hace referencia el artículo 125 de la Ley N° 24241, sus normas reglamentarias y complementarias, a la fecha de aceptación del “Plan de Pago de Deuda Previsional”, en un plan de hasta 120 cuotas.
Las UPDP necesarias para adquirir derecho a la prestación solicitada, podrán cancelarse a través de un plan de pago en cuotas mensuales que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), según corresponda y serán descontadas del haber de la prestación.
Cuando la persona solicitante quede comprendida dentro de los parámetros objetivos de la evaluación patrimonial o socioeconómica, podrá cancelar la totalidad de las Unidades de Pago de Deuda Previsional adeudadas en un Plan de Pago en cuotas mensuales.
Mediante la resolución ANSES 76/2023 se determinó que cada Plan de pago de deuda Previsional tendrá una determinada cantidad de cuotas fijas que determinará ANSES en función del monto a abonar, el que podrá ser de dos, seis, quince, treinta, cuarenta y cinco, sesenta, noventa o 120.
En caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos podrá acceder a la cancelación de Unidades de Pago de Deuda Previsional en un (1) solo pago, que no será deducible del haber previsional.
En cuanto al valor de las cuotas estará sujeto a la actualización por movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24241, sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
Requisitos para acceder a la Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP)
Los requisitos para acceder a la Unidad de Pago de Deuda previsional de la Ley N° 27705, son:
- Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en los incisos a) y b) del art. 19 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
- Haber residido en el país durante el/los períodos que se pretende adquirir UPDP.
- No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante los lapsos que procura adquirir las unidades.
A los fines del presente régimen se considerará que no prestó servicios en calidad de autónomo / monotributo, en aquellos períodos renunciados en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25321.
Evaluación Patrimonial o Socioeconómica
Al momento de la solicitud de adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional de la Ley N° 27705, se le realizará a la persona, la evaluación patrimonial y socioeconómica establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 y cuyos parámetros objetivos se estipulan en la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES N° 5345/2023.
A tal fin, ANSES requerirá a la AFIP, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “Unidades de Pago de Deuda Previsional”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
Solicitud de acceso al nuevo “Plan de Pago de Deuda Previsional” con moratoria anterior
Si la persona que solicita adhesión al Plan de la Ley N° 27705, hubiera accedido a otros regímenes de facilidades de pago, atinentes a la regularización voluntaria de deuda autónoma o monotributista, correspondiente a moratorias de Leyes N° 25865, 24476, 25994, y 26970, podrán acceder al nuevo Plan de Pago de Deuda Previsional, siempre que la deuda se encuentre cancelada al 31 de diciembre de 2021.
Incompatibilidades
La incompatibilidad con los planes sociales establecida en la Ley N° 27705 refiere a aquellos que tengan naturaleza sociolaboral.
Para el supuesto de titulares que perciban una única prestación contributiva cuyo monto supere, a la fecha de solicitud de la prestación establecida en el artículo 7° de la ley que se reglamenta, el importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a dicha fecha, y siempre que reúnan el resto de los requisitos, podrán acceder a la prestación previsional solicitada si se cancela la totalidad de Unidades de Pago de Deuda Previsional en un solo pago, que no será deducible del haber previsional.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante la consideración de servicios incluidos en este Plan, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe para poder acceder al Programa aprobado por la presente
Conclusión
La Seguridad Social debe tener un papel activo en la cobertura de los trabajadores ya que tiene entre sus objetivos una justicia distributiva, que se basa en distribuir los bienes de la sociedad de una manera justa.
Uno de los principales problemas existentes aún hoy en nuestro país, es la elevada informalidad en el conjunto de aportantes independientes, lo que conlleva a una importante pérdida de la cobertura ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte del trabajador.
Tan es así que, en este último tiempo, comenzó a detectarse la pérdida gradual de cobertura pasiva originada en personas a las que les faltan aportes para llegar a cumplimentar los años de servicios requeridos por la normativa vigente. Esto ha provocado una leve caída en la tasa de cobertura previsional.
Si bien a través de las periódicas moratorias previsionales se pretende brindar una mayor cobertura mediante la regularización de deuda para aquellos trabajadores independientes que no han conseguido pagar en tiempo y forma sus aportes o para los trabajadores que no alcancen a reunir los servicios con aportes exigidos por la norma para acceder a una prestación previsional, no hay que perder de vista que, aún quedan personas que no han cumplido en término con sus obligaciones, y a pesar de la existencia de estos Planes facilidades de pago, ante una eventual contingencia, no llegan a quedar amparadas por el sistema previsional.
Cabe recordar que un sistema de Seguridad Social eficaz debe garantizar, entre otras cosas, la seguridad de los ingresos y la protección de la salud, contribuyendo de este modo a prevenir y reducir la pobreza y la desigualdad, y a promover la inclusión social y la dignidad humana.
Por consiguiente, será a través de la labor de nuestros legisladores y de la implementación de nuevas políticas públicas, lo que permitirá mantener un sistema de Seguridad Social integral, universal y solidario, a fin de garantizar un piso mínimo de protección social para toda la población.
(*) Abogada (UBA). Especialista en Derecho de la Seguridad Social. Curso de Posgrado en "Derecho de la Seguridad Social Profundizado" (UBA). Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social (Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Procuración del Tesoro de la Nación). Diplomatura Internacional en Seguridad Social (Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS/ANSES)