En el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, la Ley Nº 27.260, dentro de su título III, prorroga la Moratoria Ley Nº 26.970, cuyo vencimiento operaba el 18/09/2016.
De este modo, la Ley Nº 27.260, promulgada mediante el Decreto Nº 881/2016, en su artículo 22 determina una prórroga de 3 años de la Moratoria Ley Nº 26.970, sólo para el caso de las mujeres, y especifica que este plazo podrá ser prorrogado por igual término para los fines señalados.
Al respecto, su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 894/2016) establece que la Moratoria Previsional Ley Nº 26.970 vencerá el día 23/07/2019.-
Ello significa que hasta el 23/07/2019 todas las mujeres que cumplan la edad jubilatoria exigida por Ley Nº 24.241 y posean menos de 65 años de edad, podrán acogerse a la Moratoria Ley Nº 26.970 para completar los años de servicios con aportes faltantes para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU) en el Sistema Integrado Previsional Argentino, siempre que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
Es decir que, ante esta situación, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
En el caso de los hombres, podrán adherirse a la moratoria Ley Nº 26.970 siempre que al 18/09/2016 hubieran cumplido la edad requerida para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a dicha fecha.
En este orden de ideas, los hombres, que desde el 19/09/2016 en adelante, adquieran la edad jubilatoria requerida conforme Ley Nº 24.241, pero no reúnan la cantidad de años de servicios con aportes exigidos en ella para obtener una prestación jubilatoria, si bien no podrán adherirse a la Moratoria Ley Nº 26.970, tendrán la posibilidad de acogerse al Plan de Facilidades de Pago de la moratoria Ley Nº 25.994 artículo 6, dado que ésta fue restablecida a través del artículo 22 de la Ley Nº 27.260 “(…) Para el caso de los hombres restablécese la vigencia del artículo 6º de la ley Nº 25.994 y el decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogado por un (1) año más”.
Por consiguiente, mientras que para las mujeres se prorrogó la Moratoria Ley Nº 26.970 por tres años; para los hombres, se restableció la moratoria Ley Nº 25.994 artículo 6 (en principio por un año), siendo que ambas permiten regularizar aportes hasta diciembre de 2003 inclusive.
En lo que respecta a la Moratoria Ley Nº 24.476, continúa plenamente vigente.
Sin embargo, la Ley Nº 27.260 le agrega el requisito de la evaluación socioeconómica, dentro de su artículo 20 “Las previsiones del artículo 3 de la Ley Nº 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1454/05”.
Adicionalmente, según el artículo 21 de la ley Nº 27.260, las cuotas del Plan de Facilidades de Pago de la Moratoria Ley Nº 24.476, se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias.
De esta forma, a partir del dictado de la Ley Nº 27.260, las cuotas de la moratoria Ley Nº 24.476 también serán auto ajustables, al igual que las cuotas del plan de facilidades de pago de la Moratoria Ley Nº 26.970.
Recordemos que la moratoria Ley Nº 24.476, a diferencia de las otras antes mencionadas, consolida deuda hasta septiembre de 1993 inclusive.
Finalmente, la Ley Nº 27.260, instituye una “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), de carácter vitalicio y no contributivo, destinada a personas mayores a 65 años de edad o más, que no logren reunir los requisitos exigidos para obtener un beneficio jubilatorio, a fin de cubrir la contingencia de vejez, siempre que no perciban un beneficio previsional o de retiro, en el país o en el exterior, ni el Fondo por Desempleo.
El haber equivaldrá al 80% de la jubilación mínima nacional.
Para acceder a la Pensión Universal, los requisitos son: tener 65 años de edad; ser argentino o naturalizados con 10 años de residencia en el país, los extranjeros deberán acreditar 20 años de residencia, vivir en Argentina mientras se perciba el beneficio.
Quienes obtengan esta Pensión Universal, podrán continuar trabajando con el fin de acumular los años de servicios con aportes requeridos para el logro de la PBU, prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241.
Como corolario de lo hasta aquí expuesto, se desprende claramente que actualmente coexisten tres moratorias previsionales vigentes, las que serán de aplicación y utilidad, según cada caso en particular.
Sumado a ello, se ha creado una prestación no contributiva, denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor”, a cargo de ANSES, dirigida hacia quienes no logren reunir los requisitos exigidos para el logro de una Prestación Jubilatoria, siempre y cuando no posean beneficio Previsional alguno.
El objetivo es intentar cubrir la contingencia de vejez, brindando un piso mínimo de protección social a uno de los sectores más vulnerables de la población, que son nuestros adultos mayores.