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Mujeres en prisión. Derecho a percibir asignaciones por embarazo y por hijo

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Fecha del Fallo: 11-2-2020
Partes: Internas de la Unidad n° 31 Servicio Penitenciario Federal y otros s/ habeas corpus
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Hubo denuncia de habeas corpus hecha por la Procuración Penitenciaria de la Nación, a la cual se acumuló una de igual tenor deducida por la Defensoría General de la Nación, en representación de las mujeres privadas de su libertad en el Centro de Detención de Mujeres -unidad 31-, embarazadas o que optaron por permanecer con sus hijos menores de 4 años (art. 195 de la ley 24.660). Tuvo por objeto el reconocimiento del derecho a percibir los beneficios de la ley 24.714 de Asignaciones Familiares que les fue denegado por la ANSeS, y que fuera confirmado el rechazo de la pretensión por la mayoría de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata…….. la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por los denunciantes y ordenó a la ANSeS que, en los casos en que correspondiere y conforme a la normativa legal aplicable, otorgara al colectivo actor los beneficios de la ley 24.714. Contra dicho pronunciamiento la ANSeS interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a recurso de queja. Entiende que los beneficios son improcedentes porque, con relación a las asignaciones familiares, las internas no establecen una relación de dependencia ni habrían hecho contribución alguna. En cuanto a la AUH y AUE, sostiene que el Estado cubre las contingencias de salud, educación y alimentación de los niños alojados en el penal a través de la agencia penitenciaria. Considera que la vía del amparo no es marco adecuado para discutir la satisfacción de necesidades básicas y que no se habría configurado un supuesto de agravamiento de las condiciones de detención. Entiende que es el Servicio Penitenciario quien debe asegurar todo lo necesario para la asistencia y cuidado de las madres recluidas con sus hijos. Agrega que la inaplicabilidad de la ley 23.098 se emparenta con que las prestaciones reclamadas deben ventilarse ante el fuero federal de la seguridad social, sin que el juez penal tenga potestad en razón de la materia….invoca la existencia de gravedad institucional porque el colectivo no sería un beneficiario expresamente determinado por la ley 24.714. Sostiene que el reconocimiento del reclamo pone en crisis el Sistema Integrado Previsional Argentino (leyes 24.463 y 26.417), de asignaciones familiares y de asignación universal (ley 24.714).

CSJN

…….el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Tal manda constitucional concreta la previsión del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que proclama que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social"………Se trata de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años (art. 12 del Código Penal). Las que están con sus hijos ejercen la responsabilidad parental, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena (art. 5, inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Con relación a las embarazadas privadas de su libertad o a las mujeres que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión…..En suma, el ordenamiento jurídico no contiene norma, salvo la acreditación de las condiciones para resultar beneficiario, que justifique la denegación del reclamo al colectivo actor. Por lo demás, los restantes agravios articulados tampoco son hábiles para suscitar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja.

® Liga del Consorcista

Tags: asignaciones,

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