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Ciudad de Buenos Aires

NO AL ABUSIVO PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 941!

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Descargar original del proyecto desde el link de la Legislatura (formato word) o descargar nuestra copia en PDF.



En el día de la fecha, hemos exhortado a todos y cada uno de los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, a votar en contra del proyecto 1707-D-2022 de modificaciones a la ley 941.

El proyecto puede descargarse clickeando aquí (se descargará directamente desde los servidores de la Legislatura de la CABA).

Las modificaciones propuestas eliminarían la protección a los propietarios que esta norma establece, las cuales han sido incluidas en la misma como salvaguarda de la parte más débil en la contratación de los administradores, que son los propietarios de consorcios de propiedad horizontal.

La ley 941 ha permitido un mínimo control por parte de la Ciudad, en cumplimiento con el art. 46 de su Constitución, protegiendo al propietario individual en esa relación de consumo tan desigual.

El proyecto de referencia parte de errores conceptuales respecto de la significación de la actividad de administrar consorcios, propiciando la eliminación del control que se tiene sobre quienes administran dinero de terceros.

Esta modificación propuesta, ha sido fruto de “lobbies” de algunos administradores reacios a la transparencia de gestión.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

1. La actividad de administrar un Consorcio es completamente distinta a la de cualquier “profesión liberal”. Asimismo, en los fundamentos del proyecto se confunde al administrador con una relación laboral.


El administrador de consorcios es la persona elegida por los propietarios de las distintas unidades de un edificio de propiedad horizontal para ocuparse de la gestión y mantenimiento del mismo.

Mientras los contadores, médicos, abogados e ingenieros profesan un arte u oficio, los administradores "gerencian" bienes ajenos.

La diferencia entre practicar un arte u oficio y gerenciar bienes de otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir su actuación a determinadas normas técnicas, así le guste o no a su cliente, mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el manejo de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo, una economía, que en todos los casos depende exclusivamente de la confianza y valoración de los dueños de esos bienes.

Vamos a graficarlo con ejemplos: El paciente no puede inmiscuirse en como el cirujano debe hacer el corte. El cliente no puede decirle al contador cómo debe revisar los números.

En cambio, los propietarios sí pueden exigirle al Administrador que en sus contrataciones (pintura, plomería, albañilería, etc.) elija el proveedor que, además de cumplir con las leyes, sea el más económico o conveniente a sus intereses según lo que decidan por asamblea.

Como decíamos, el proyecto confunde al administrador de consorcios con un profesional liberal -que no lo es- y también lo confunde con un empleado en relación de trabajo.

En efecto, en la última parte se compara la tarea de administrar con una relación laboral, lo cual es completamente ajeno a nuestro derecho. El administrador es un mandatario, no un empleado. No hay “relación de dependencia”. El administrador no cobra un sueldo sino honorarios. Asimilar al administrador de consorcios a un empleado revela, nuevamente, el desconocimiento del concepto de la actividad de administrar un Consorcio y también de nuestra legislación.

Lo que pretenden algunos administradores de consorcios está viciado.

 

2. Los administradores de consorcios proveen un servicio a grupos de personas que resultan ser la parte débil de dicha contratación, y es por ello que el Registro Público de Administradores se encuentra dentro de la égida de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. El proyecto pretende eliminar toda la protección brindada por la norma. De manera insólita pretende también eliminar como impedimento para administrar, a los inhabilitados por haber defraudado a terceros.


Antes de la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el propietario se encontraba en un estado de indefensión absoluto, ya que cualquier reclamo debía canalizarlo por la vía judicial, lo que en los hechos impide el ejercicio efectivo y a tiempo de su derecho de propiedad, debido a los costos y lentitud de nuestro sistema judicial.

La ley 941, permite ejercer un control sobre la gestión del administrador, ya que le obliga a contar con ciertos requisitos que son fundamentales para el ejercicio de la actividad, como son el Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

Ambos certificados acreditan que quien va a gerenciar dinero de terceros no tiene condenas penales por defraudaciones ni se encuentra quebrado. Por ello la sola pretensión de derogar los incisos d) y e) del art. 4º de la ley 941 deviene en avalar que administre el dinero de los propietarios un eventual delincuente.

Fundamentar esto en que “En ningún colegio profesional se exigen los incisos del Art 4 d), e) y g)” es confundir al que gerencia bienes ajenos con un profesional universitario sujeto a normas técnicas íntegramente ajenas a la voluntad de sus clientes, como ya hemos señalado.

Resulta un viejo anhelo de muchos administradores: un colegio obligatorio, como si se pudieran colegiar los gerentes de bancos. Podrán crearse asociaciones o clubes de administradores pero un colegio único significaría la creación de una corporación autoritaria que violentaría el principio de libertad de las Asambleas de Consorcios y el derecho de propiedad.

Con la ley 941 actual no se violentan principios constitucionales, ni resultan exigencias abusivas: todo lo contrario, se protege a la parte débil en la contratación, puesto que el administrador de consorcios provee un servicio, como decíamos completamente diferente al de un profesional liberal y por ello jamás podría ser considerado tal (arts. 1 y 2 ley 24240).

Cabe recordar que la ley 941 tuvo el 19-11-2003 un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, donde se rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por un grupo de administradores.

Ya en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación -el 6-12-2017- en autos “Ping Kuo, Liliana c/ GCBA s/recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor” el mismo Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha establecido la relación de consumo existente entre el administrador del Consorcio y los propietarios.

El proyecto, siguiendo este lineamiento de desprotección a la parte más débil en la contratación, eliminaría como impedimento para administrar a los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos (art. 5 inc. d, ley 941).

En efecto, resulta a todas luces incongruente que el art. 3 del proyecto pretenda eliminar dicho impedimento para ejercer a quienes, justamente, administran patrimonio ajeno. La torpeza de dicha propuesta exime de mayores comentarios.

En igual sintonía se encuentra el art. 6 del proyecto.

 

CONCLUSIÓN:

El proyecto 1707-D-2022 representa una abusiva desprotección del propietario.

Vulnera el principio de libertad de las Asambleas de Consorcios y el derecho de propiedad de los consorcistas.

Afecta la transparencia que debe primar en la contratación de un administrador.

Finalmente, este proyecto es un burdo intento por proteger a administradores deshonestos, menoscabando no sólo el derecho de los propietarios sino también el de los administradores honestos.

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: Registro Público de Administradores RPA, abuso,

Comentarios

publicado el 14-3-2024

ADHIERO a la NO MODIFICACIÓN DE LA LEY 941

publicado el 20-10-2022

No al cambio de ley, necesitamos Denunciar administradores corruptos abusivos ***** es, no entregan movimiento de cuenta, no ponen cuenta bancaria edificio, no dan recibo de pago, ponen mal el cuit apropósito porque está todo en negro, facturan trabajos excesivo se quedan con el vueltito, cobran mantenimiento cuenta bancaria personal cobran por programa liquidacion expensas, el gobierno da cuenta gratuita programa gratuito pero claaaro tienen que declararlo en blanco.

publicado el 3-8-2022

UN NO AL ABUSIVO PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 941!BASTA DE ADMINISTRADORES QUEHACEN LO QUE QUIEREN. NO ELIGEN RRECTAMENTE AL CONSEJO, NO HACEN RENDICION DE CUENTA CADA 6 MESES, AL DE ESTE EDIFICIO NUNCA SE LO ENCUENTRA. CUANDO SE CUMPALN LOS 6 MESES DE RENOVACION DE SU PRSTACION, LO QUEREMOS SACAR.

publicado el 27-7-2022

Como Administrador me opongo a la modificación de la ley. El control estatal debe estar presente y de manera preventiva para que solamente aquellos que nos manejamos de manera transparente y honesta tengamos una diferencia con el resto

publicado el 27-7-2022

ADHIERO AL NO A LA MODIFICACION DE LA LEY 941 CON ESTE PROYECTO VISIBLEMENTE ABUSIVO Y CONTRARIO A LOS PROPIETARIOS QUE SON LA PARTE MAS INDEFENSA DE LA RELACION CONTRACTUAL CONSORCIO - ADMINISTRADOR. POR OTRA PARTE CUANDO SE PRESENTAN, TODOS OFRECEN LO MEJOR, PERO ES SOLO CUANDO YA LO ELEGISTE Y LLEGAN LAS LIQUIDACIONES DE EXPENSAS, QUE PODES VERIFICAR QUE LA MAYOR PARTE DE LO PROMETIDO NO SE CUMPLE.

publicado el 27-7-2022

ADHIERO AL NO A LA MODIFICACION DE LA LEY 941 CON ESTE PROYECTO VISIBLEMENTE ABUSIVO Y CONTRARIO A LOS PROPIETARIOS QUE SON LA PARTE MAS INDEFENSA DE LA RELACION CONTRACTUAL CONSORCIO - ADMINISTRADOR. POR OTRA PARTE CUANDO SE PRESENTAN, TODOS OFRECEN LO MEJOR, PERO ES SOLO CUANDO YA LO ELEGISTE Y LLEGAN LAS LIQUIDACIONES DE EXPENSAS, QUE PODES VERIFICAR QUE LA MAYOR PARTE DE LO PROMETIDO NO SE CUMPLE.

publicado el 18-7-2022

NO a la modificación Ley 941

publicado el 18-7-2022

NO SOY ADMINISTRADOR , POR LO QUE NO ENTIENDO TODO EL CONTEXTO DEL TRABAJO . PERO SI SOY PROPIETARIO , Y FAMILIAR Y AMIGO DE TANTOS OTROS PROPIETARIOS . TODOS TIENEN PROBLEMAS CON LA ADMINISTRACIÓN - NO VEO QUE DEFIENDAN DEMASIADO . IGUAL VOY A LEER ESTO NUEVO .

publicado el 17-7-2022

ADHIERO CON : UN NO AL ABUSIVO PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 941!

publicado el 16-7-2022

A "Daniel" que adhiere alproyecto, sería bueno que dijeras tu apellido también, así sabemos cuál es tu administración, ya que si apoyás el proyecto estás apoyando sacar el requisito de ficha limpia para el administrador, lo cual es al menos sospechoso. No me gustaría tenerte de administrdor....

publicado el 16-7-2022

Adhiero al reclamo de la Liga del Consorcista. Se podría realizar con firmas por Internet como se realiza con otras causas. Gracias por defender nuestros derechos tan vulnerables. A veces, son determinados copropietarios los que apoyan al Administrador para ganarse su apoyo...siguiendo con la metáfora del lobo y la oveja, son los carneros serviles.

publicado el 15-7-2022

El autor de este proyecto es del "Gordo Valor"

publicado el 15-7-2022

Adhiero al proyecto. Y espero las modificaciones urgente. No puede ser que porque un consorcistas le encante hacer denuncias seriales se debe proteger al mismo. Por último debe salirse de la orbita de la ley de Consumo y basarse en el CCC.

publicado el 15-7-2022

El débil consumidor vulnerado en sus derechos , por los Representantes de los fuertes , como es habitual

publicado el 15-7-2022

Cada vez que leo comentarios acerca de los administradores siempre son negativos. Parece que son todos delincuentes. Es responsabilidad de los propietarios saber elegir a un administrador honesto, solicitarle los certificados, auditarle las cuentas mensualmente, ayudarlo a cumplir sus funciones. Criticar es más fácil que comprometerse. Saber si un administrador es deshonesto es muy fácil. Contratar a un auditor contable y de gestión. Pero para muchos les parece caro !

publicado el 15-7-2022

Me uno al rechazo a esta disparatada modificación de la ley 841 y si bien el Registro no funciona como debería, es un recurso que a largo plazo puede ayudar ante tanto incumplimiento de administradores. Lo peor es el desconocimiento que hay entre los propietarios sobre lo que deben defender y apoyan a administradores que les hacen creer que están actuando legalmente. y los apoyan en la votación. O lo hacen porque a le "han reparado su unidad", o sea por intereses personales.

publicado el 15-7-2022

Un espanto,se sigue protegiendo al delincuente,por el contrario los controles tendrían que ser mayores. Parecería primordial proteger a quienes violan el derecho de los demas que a aquellos que cumplen con todas las leyes,una aberración mas de Incompetentes que dicen querer el bienestar del pueblo cuando en realidad buscan el bienestar de sus bolcillos

publicado el 15-7-2022

Legisladores "trasnochados" apuntalando a [...] Argentina chocada¡!

publicado el 15-7-2022

De hecho los administradores hacen lo que quieren,el art.941 debe seguir estamos a merced de los legisladores y de estos sres

publicado el 15-7-2022

Es indignante lo que pretenden legislar hace 50 años que vivio en el mismo domicilio y hemos padecido hasta el dia de hoy la soberbia de los administradores y dos o tres propietarios que estaban de acuerdo con los mismos eso sobre el transcurso de los 50 años mencionados

publicado el 15-7-2022

Urgente solicitar amparo judicial. Y, para los cursos de Administradores, incluir psicoanálisis.

publicado el 15-7-2022

Los administradores de consorcios no pueden colegiarse porque ya están cartelizados. El cártel es la forma de agruparse equivalente al colegio, pero con fines delictivos. Así como en la organización cívica del Estado, muchas veces pasan de ser mandatarios a dictadores. No sé si existe, pero si así no fuera, sería necesario crear un registro de administradores sancionados por la DGDYPC que, a modo de Veraz financiero, pudiera ser consultado para conocer los antecedentes de cada administrador.

publicado el 14-7-2022

Este proyecto espantoso lo presentó LEONARDO SAIFERT y acá les dejo el link en la legislatura, van a ver el proyecto al pie: www.legislatura.gov.ar/legislador/saifertleonardo Que lobbies de administradores convencieron a este personaje de presentar semejante cosa????

publicado el 14-7-2022

Que puedan ejercer los inhabilitados por haber cometido fraude no cambia el escenario porque el 95% de los Administradores en actividad, a pesar de estar habilitados como personas honestas y ejemplares, NO LO SON. Lo preocupante es que se les permita colegiarse, y que la actividad que desarrollan quede fuera de Defensa al Consumidor. Que Dios nos ilumine siempre hay algo peor en nuestra bendita Argentina.

publicado el 14-7-2022

Quien propone esta aberracion ??????????

publicado el 14-7-2022

No puede ser q los administradores no sean responsables de nada. Ni poniendole una pistola en la cabeza un propietario logra q un administrador le muestre documentación pertinente al edificio. Y lo van a volver más impune? Pretenden q nos alquile nuestros propios departamentos y sea quien decida en que condiciones vamos a vivir en el edificio? Espero q no se dé curso a esta reforma. A los ciudadanos comunes ya no nos quedan derechos ni defensas.

publicado el 14-7-2022

En Córdoba capital ni siquiera hay registro de administradores

publicado el 14-7-2022

Siento verguenza ajena con la actitud de los legisladores. Si con todos los antecedentes que presentan para obtener la "matricula" no se encuentra un administrador honesto y además cualquiera puede ser administrador sin importar la formación académica. Sumado a que el Registro Público de Administradores no cumple con la funcion para la que creado Por favor, propongo asistir a la Legislatura cuando se reune la comisión y luchar para que no se modifique. Gracias por la información. Saludos

publicado el 14-7-2022

Totalmente de acuerdo con Uds. Al rechazo del decreto 1707-D-2022 q modifica la Ley 941.

publicado el 14-7-2022

El fin es que solo grandes corporaciones conjuntamente con gobierno administren ,asi como intervinieron la obra social Obsba y la quebraron para quedarse con edificios, sanatoriis, hoteles turisticos, clubes y odo el patromonio sin presentar cuentas ,donde fueron a parar el 6 % de aportes mensuales de empleados, jubilados de caba? Quieren gerenciarla y que sea otro negocio para los funcionarios

publicado el 14-7-2022

Me parece bien que los certificados que actualmente se exigen para ejercer son correctos,lo que se debe facilitar es el procedimiento para su obtención.

publicado el 14-7-2022

Desconocía este proyecto. De qué legisladores o bloque es su autoría?

publicado el 14-7-2022

Lamento profundamente que ya estemos en un estado de absoluta indefensióm cuando no podemos accionar contra el administrador que, además de adeudar cifra millonaria en concepto de cargas sociales de loe empleados( tengo documentación respaldatoria), ahora Aysa le otorga el manejo del dinero correspondiente al servicio( ya adeuda 2 meses) y dice que no lo va a pagar porque no le corresponde ese trabajo. HAY ALGO QUE SE PUEDA HACER?

publicado el 14-7-2022

Estimo que el sistema como está funcionando actualmente , se pasó de un extremo al otro , hoy cualquier persona ( propietario , inquilino, ocupante , okupa , etc ) puede efectuar una denuncia sin ningún tipo de filtro , lo que con lleva a multas , perdida de tiempo etc etc , sin justa razón o motivo , lo que hace la tarea de administrar un consorcio muy desgastante, además de todos los otros problemas que son naturales de la actividad, máxime en épocas de vacas flacas como estás ...

publicado el 14-7-2022

Mal planteado, no afecta la "transparencia en la CONTRATACIÓN de un administrador", afecta a la información, capacidad e idoneidad, del administrador a contratar

publicado el 14-7-2022

Estoy de acuerdo en que el proyecto 1707-D-2022 no prospere y no se vulneren los derechos que tenemos los copropietarios ya bastante tenemos con no participar el las paritarias de los encargados teniendo luego que abonar abusivos sueldos cuando muchos propietarios cobramos jubilaciones muy por debajo de esos sueldos. Favor necesitamos más leyes que nos protejan.

publicado el 10-7-2022

Muy de acuerdo con lo opinado, siempre paso lo mismo en todos los órdenes de la vida de nuestro querido país, siempre cualquier partido político por razones demagógicas, se quiere apoyar a los delincuentes.-

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